Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

GLORIA TERESA LIZAMA SANCHES C/ GEORGINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LIBERONA

Rol

O-47-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación en calidad de autora, conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución del delito, de manera inmediata y directa. FRCTXXMBTGY Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 19/08/2022 13:40:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, requiriendo la imposición de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales respectivas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes expusieron los siguientes discursos de inicio: El fiscal señaló que esta causa se inició con la denuncia que hizo la víctima quien conoce a la ida, ya que ambas coincidían en el consumo abusivo del alcohol, la víctima dice que la imputada le exige dinero o droga para consumir y, ante la negativa de la víctima, ésta es golpeada. Luego la víctima denunció, no recuperando su especie y resultando con lesiones que están certificadas, De esta manera, se configura el delito de la acusación. Desconoce si la víctima comparecerá a declarar. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de su representada, señalando que la prueba será insuficiente para acreditar el delit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 12 de agosto del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por la magistrada María José Araya Álvarez (suplente), quien presidió la audiencia, y los jueces Mauricio Aguilar Donoso (suplente) y Andrea Santander Guerra, en estos autos R.U.C. N° 1900702175-8 y R.I.T. N°47-2022, se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Osvaldo Ossandon Sermeño en contra de GEORGINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LIBERONA, cédula nacional de identidad N° 10.029.170-3, 55 años, soltera, modista de alta costura, domiciliada en calle Maule con Avenida Manuel Montt sitio A-14, sector tomas, comuna de San Antonio, representada por el defensor penal público, Raimundo Manterola Marchant. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación presentada por el Ministerio Público es del siguiente tenor: “El día 28 de junio del año 2019, alrededor de las 01:00 horas, mientras Gloria Teresa Lizama Sánchez transitaba por calle Luis González, intersección calle Brockman, comuna de San Antonio, fue sorpresivamente interceptada por la imputada Georgina González Liberona, quien le solicitó un cigarrillo, y ante la negativa de la afectada, procedió a lanzarla al piso y le propinó golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, para luego sustraerle, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, su cartera color negro donde portaba su teléfono celular marca Samsung, color blanco, modelo Galaxy; 02 anillos de metal blanco y la suma de $25.000.- en dinero efectivo, dejándola tendida en el lugar. A raíz de lo anterior, la afectada resultó con “contusión de cráneo y contusión periorbitaria”, de carácter clínicamente leve.” La Fiscalía señaló que estos hechos configuran un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación en calidad de autora, conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución del delito, de manera inmediata y directa. FRCTXXMBTGY Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 19/08/2022 13:40:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, requiriendo la imposición de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales respectivas y se le condene al pago de las costas según lo prescrit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 436 inciso primero del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a GEORGINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LIBERONA, cédula nacional de identidad N° 10.029.170-3, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito de robo con violencia consumado, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, supuestamente cometido el día 28 de junio de 2019 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Se exime a la Fiscalía del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de San Antonio. Hecho, archívese. Atendida la forma de realización del juicio oral, no se ordena la devolución de la prueba incorporada por el Ministerio Público. Sentencia redactada por la Jueza Andrea Santander Guerra. RIT 47-2022. RUC 1900702175-8. Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces María José Araya Álvarez, quien presidió la audiencia, Mauricio Aguilar Donoso y Andrea Santander Guerra. FRCTXXMBTGY Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 19/08/2022 13:40:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022,

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/GONZÁLEZ LIBERONA. ROBO CON VIOLENCIA ART. 436 INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL. R.I.T. N° 47-2022. R.U.C. N° 1900702175-8. San Antonio, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 12 de agosto del corriente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrad

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