4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO EXEQUIEL RAMOS CONTRERAS

Rol

O-180-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., HOMICIDIO., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, Porte y Tenencia de Arma de Fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley 17.798, sobre control de armas, Porte y Tenencia de Arma Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, sobre control de armas, Receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de Amenazas contra Carabineros en Servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; todos los ilícitos en grado de desarrollo consumados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal. Código: XGXGXXMLXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A los acusados les ha cabido participación en calidad de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto del acusado Arraño Ramos, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Respecto de los acusados Ramos Contreras y Ramos Valenzuela, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 7, 11 N° 6, 15 Nº 1, 17, 28, 45, 68, 69, 391 Nº 2, 456 bis A del Código Penal, artículos 2 letra b) y c, artículo 3, artículo 9 y 13 de la Ley 17.798, sobre control de armas, y artículo 417 del Código de Justicia Militar, y artículos 45, 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público solicita se condene: 1. Al acusado Giovani Rodrigo Arraño Ramos: a) a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de Homicidio Simple, b) a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha ocho, nueve, diez y once de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Carolina Herrera Sabando, quien presidió, don José Flores Ramírez y doña Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°1900751078-3, RIT N° 180-2021, seguida en contra de los acusados: DIEGO EXEQUIEL RAMOS CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.837.004-9, nacido en Santiago, el 27 de abril de 1991, 31 años, soltero, comerciante de feria, séptimo básico cumplido, domiciliado en calle La Bahia Nº 839, comuna de Estación Central, LUIS ARTURO RAMOS VALENZUELA, cédula de identidad N° 10.670.421-K, nacido en Santiago, el 16 de enero de 1967, 55 años, soltero, comerciante, sin estudios, domiciliado en calle La Bahía Nº 839, Población Villa Francia, comuna de Estación Central y, GIOVANI RODRIGO ARRAÑO RAMOS, cédula de identidad N° 18.740.386-3, nacido en Santiago, el 3 de junio de 1994, 28 años, soltero, primero medio cumplido, domiciliado en calle Elena Gaete Nº 133, comuna de Pichidegua. Los acusados Ramos Contreras y Ramos Valenzuela, fueron debidamente representados por el abogado defensor privado don Davis Torres Pinto, con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. El acusado Arraño Ramos, fue debidamente representado por los abogados defensores privados señores José Luis San Martin Westof, Mauricio Riveaud Ortiz, Gonzalo Cerda Torrejon, con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ernesto González Durán, con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. Código: XGXGXXMLXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando a los acusados el siguiente hecho: “El día 14 de julio de 2019, aproximadamente a las 15:55 horas, en la vía pública, en la intersección de las calles Yelcho con 5 de abril, en la comuna de Estación Central, los acusados Diego Exequiel Ramos Contreras, Giovani Rodrigo Arraño Ramos y Luís Arturo Ramos Valenzuela, se trasladaban a bordo del vehículo PPU VE-4116, y actuando de manera concertada y premeditada, colisionaron por alcance al vehículo PPU FTPD-90, conducido por la víctima Sebastián Ormeño Sandoval, para luego descender del vehículo y realizar múltiples disparos en contra de la víctima, quien como consecuencia de éstos falleció a causa de dos lesiones de proyectil balístico, para luego los imputados huir del lugar a bordo del vehículo PPU VE-4116, colisionando en su huida un recinto de Carabineros de nombre Club House ubicado en calle Gladys Marín N° 6751, comuna de Estación Central, descendiendo del vehículo el acusado Luís Arturo Ramos Valenzuela, quien apuntó con un arma de fuego al funcionario de Ca

Fallo

se acuerda en qué lugar la dejó, un amigo les facilitó las armas para ayudar a su primo, quiso ayudar a su primo acompañarlo. Les entregó las armas en un puesto, de la feria, las pusieron entre sus ropas y salieron caminando, les prestó las armas. El mismo día que les prestaron las armas, ocurrieron los hechos, no declaró antes. Está privado de libertad desde ese día. Al final del juicio, indicó que Sebastián era de Cerrillos, ellos de Estación Central y los hechos ocurrieron a menos de una cuadra de su casa. QUINTO: Convenciones probatorias. No se acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en juicio. Que a objeto de acreditar los hechos en que se funda la pretensión punitiva estatal, el Ministerio Público aportó la siguiente prueba: Prueba Testimonial: Declararon en juicio: a) testigo de Ana L. R. V.; b) testigo Lucas B.R.C., c) Erasmo Miguel Lecaros Del Canto; d) Fernando Vega Jeldres; e) Ignacio Molina Martínez; f) Walter Sánchez Norambuena; g) Juan Pablo Ocampo Montoya; h) Guillermo Barra Serrano Prueba Pericial: Declararon en juicio los peritos: a) Marcos Pulleghini Flores; b) Patricio Vega Vera. Prueba documental: 1. Certificado de Defunción de la víctima. 2. Oficio de 13 de agosto de 2019 de la autoridad fiscalizadora N° 28, que da cuenta que el acusado Luís Ramos Valenzuela, no registra inscripción de armas en la DGMN, y no tiene permiso de porte. 3. Oficio de 13 de agosto de 2019 de la autoridad fiscalizadora N° 28, que da cuenta que el acusado G

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1 DELITOS: Homicidio, Tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, receptación. RUC: 1900751078-3 RIT: 180-2021 ACUSADOS: Diego Exequiel Ramos Contreras, Luis Arturo Ramos Valenzuela, Giovani Rodrigo Arraño Ramos. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha ocho, nueve, diez y once de agosto de dos mil ve

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