Juzgado de Garantía de La Ligua.

MARIO GUILLERMO AGUILERA BARAHONA C/ SERGIO GILBERTO BARRERA TORRES

Rol

O-1496-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 23 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:05 horas, el acusado SERGIO GILBERTO BARRERA TORRES, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, patente UE.3649, por calle Manuel Rodríguez de la ciudad de Papudo, cuando al llegar a la altura del N° 910 perdió el control del vehículo impactando el automóvil marca Kia, modelo Rio, patente BFFZ.49, que su dueño CRISTOBAL VICENTE BORQUEZ DIAZ mantenía estacionado en el lugar, el que resultó con daños en su parachoques delantero. Practicada en esa ocasión la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojó un resultado de 1.36 gramos por mil de alcohol en su sangre.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes de La Ley 18.290 Y 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don SERGIO GILBERTO BARRERA TORRES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0007578864-9, DOMICILIADO EN RIQUELME Nº 907, PAPUDO, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito (18.290), en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de mayo de 2021, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo Código: TRXPXXXXYGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS DE PETORCA – OFICINA LA LIGUA por el lapso equivalente al de la pena privativa de libertad y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 23 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:05 horas, el acusado SERGIO GILBERTO BARRERA TO

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