JESÚS FRANCISCO ROJAS ARAYA C/ LUIS EDUARDO ARAYA JELDRES
Rol
O-1978-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 22 de julio 2021, a las 20:30 horas aproximadamente, en virtud de una orden de investigar en esta causa, personal de la policía de investigaciones logra verificar la llegada de un automóvil marca Suzuki, modelo Swift, color negro, placa patente única JTTG-52, el cual era conducido por el imputado, quien mientras el personal policial en virtud de esta orden investigar, comienza seguir al vehículo antes mencionado para poder practicar el control respectivo del mismo. Sin perjuicio de ellos, este vehículo impacta el domicilio ubicado en calle estación N°1098 de la comuna de Pozo Almonte, por lo que, se pudo verificar que al interior de dicho maletero del vehículo antes mencionado, conducido por el imputado, se encontraba una pistola de fogueo automática, marca zoraki, modelo 925 modificada, acompañada por dos cargadores metálicos. Respecto a la pistola fogueo se encuentra modificado respecto a su condición original, puesto que mantiene el cañón sin el respectivo elemento semi entubadora, además dicho cañón se encontraba estriado, 21 cartuchos a fogueo de 9 milímetros PAK modificado. La totalidad de los cartuchos en buen estado de conservación, con sus capsulas iniciadora indemne adaptadas y recortadas respecto a la longitud de la vaina y dotado de proyectil de plomo y un cartucho de calibre 9 por 19 milímetros, cuyo cartucho se encontraba en buen estado de conservación, si modificación, con su capsulas iniciadora indemne y su proyectil encamisados sin observación, por lo que se procede a su posterior detención. Pozo Almonte, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a LUIS EDUARDO ARAYA JELDRES, cédula de identidad 0018644794-8, nacionalidad chilena, domiciliado en Calle JUAN MARTINEZ Nº 56 comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado artículo 9 inciso 1° de la Ley control de armas, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 22 de julio 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años 1 día Presidio menor en su grado máximo 234 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Libertad Vigilada Intensiva 3 años y 1 día CRS Alto Hospicio Observación: a) Que, concurriendo en la especie los requisitos de los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la KWLYXXQPJXY Nicolas Sebastian Uson Caroca Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 15:40:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl condena, TRES AÑOS Y UN DÍA, debiendo pr
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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