Juzgado de Familia Copiapó

ANONIMIZADO

Rol

C-197-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 254 en relación al 256, ambos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Archívense los antecedentes por retardados. Notifíquese al apoderado...

Fundamentos

considerando además la materia sometida a conocimiento de este tribunal, no siendo ninguna de las reguladas en la Ley 14.908 y visto lo dispuesto en los artículos 254 en relación al 256, ambos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Archívense los antecedentes por retardados. Notifíquese al apoderado...

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Atento el mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo especialmente presente la fecha de la interposición de la demanda, habiéndose reprogramado la audiencia preparatoria en reiteradas ocasiones por no encontrarse notificada la parte demandada, sin que la parte demandante haya realizado gestiones útiles para la acertada notificac

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