MIN PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO RIVERA CARRASCO
Rol
O-1041-2019
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 28 de marzo de 2019, alrededor de las 00:30 horas, ambos acusados, previamente concertados al efecto, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Teniente Merino N° 298, Block H, departamento 106, Villa Rodrigo de Quiroga, Los Ángeles, de propiedad de la víctima Luciano Cesar Seguel Leiva, donde proceden e ingresar al interior del mismo a través de una ventana, una vez en el interior con ánimo de lucro sustraen y se apropian de las siguientes especies: un televisor marca LG de 49 pulgadas, dos controles remotos, un galón de gas marca abastible de cinco kilos, una plancha de ropa marca Thomas y un teléfono celular marca Samsung, todas de propiedad de la víctima, quien no se encontraba en el domicilio en esos momentos, saliendo con las especies en su poder, y en esas circunstancias detenidos por personal policial.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, grado de desarrollo consumado, y los imputados tienen calidad de autores. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, no concurren respecto del acusado y por lo dispuesto en los artículos 1, TFBKXXPXTFY Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 12:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3, 7, 14, 15, 28, 432, 440N°1, todos del Código Penal, solicita la aplicación de la pena de siete años de presidio mayor e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fiscal Juan Carlos Vargas Astorga de la Fiscalía Local de Los Ángeles, con fecha 30 de julio de 2019, en causa RUC N° 1900333063-2 y RIT N° 1041-2019, presentó acusación en contra de MARCELO ALEJANDRO RIVERA CARRASCO, cédula de identidad N° 13.845.088-0, nacido el 29 de julio de 1980, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rio Bureo N° 095, Población 21 de Mayo, Los Ángeles, y en contra de EDRIAN ABRAHAM ESPINOZA HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 16.981.407-4, nacido el 24 de marzo de 1988, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Caribes N° 1741, Villa Las Américas, Los Ángeles, y cuya abogada defensora es doña Melissa Riquelme Bernales, en virtud de los siguientes hechos: “Que el día 28 de marzo de 2019, alrededor de las 00:30 horas, ambos acusados, previamente concertados al efecto, concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Teniente Merino N° 298, Block H, departamento 106, Villa Rodrigo de Quiroga, Los Ángeles, de propiedad de la víctima Luciano Cesar Seguel Leiva, donde proceden e ingresar al interior del mismo a través de una ventana, una vez en el interior con ánimo de lucro sustraen y se apropian de las siguientes especies: un televisor marca LG de 49 pulgadas, dos controles remotos, un galón de gas marca abastible de cinco kilos, una plancha de ropa marca Thomas y un teléfono celular marca Samsung, todas de propiedad de la víctima, quien no se encontraba en el domicilio en esos momentos, saliendo con las especies en su poder, y en esas circunstancias detenidos por personal policial.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, grado de desarrollo consumado, y los imputados tienen calidad de autores. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, no concurren respecto del acusado y por lo dispuesto en los artículos 1, TFBKXXPXTFY Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 12:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3, 7, 14, 15, 28, 432, 440N°1, todos del Código Penal, solicita la aplicación de la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. El Ministerio Público, representado por el Fiscal don JUAN FERNANDO ACEVEDO CIFUENTES, en la audiencia de preparación de juicio oral de 16 de agosto de 2022, y para el evento de que el imputad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 67, 432 y 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 259, 297, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y normas legales pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don EDRIAN ABRAHAM ESPINOZA HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 16.981.407-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido el día 28 de marzo de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. TFBKXXPXTFY Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 12:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que reuniéndose
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Los Ángeles, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Fiscal Juan Carlos Vargas Astorga de la Fiscalía Local de Los Ángeles, con fecha 30 de julio de 2019, en causa RUC N° 1900333063-2 y RIT N° 1041-2019, presentó acusación en contra de MARCELO ALEJANDRO RIVERA CARRASCO, cédula de identidad N° 13.845.088-0, nacido el 29 de julio de 1980, ignora profe
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