MP C/ JAVIER EDUARDO GATICA MORENO
Rol
O-326-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 16 de agosto de 2019, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, el acusado Javier Eduardo Gatica Moreno fue sorprendido por Carabineros, cuando conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo placa patente BS.XL.16 por calle 16 de Junio de Concón, y al llegar a la ruta 60 CH intentó darse a la fuga, siendo interceptado por Carabineros quién cruzó el vehículo policial por delante del vehículo del acusado, siendo detenido y sometido a la prueba respiratoria de intoxilyzer, arrojando en la primera oportunidad 1,88 gramos por mil, en tanto la segunda oportunidad arrojó la cantidad de 1,90 gramos por mil. Trasladado al Sapu Concón, se le tomó la correspondiente muestra de sangre, que analizada por el Servicio Médico Legal, arrojó un resultado de 2,43 gramos por mil de alcohol por litro en la sangre. Código: PYSGXXTGWEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 12 Al momento de cometer estos hechos, el acusado no ha obtenido licencia de conducir alguna”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos de delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en los artículos 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; en razón de lo anterior, solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato inicial, anunció que, ofrecerá prueba suficiente que dará cuenta de la existencia del hecho punible y participación del acusado, se trata de un delit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Jueza Presidente de Sala doña Roxana Valenzuela Reyes, por don Alejandro Palma Cid y doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1900875863-0, RIT 326-2021, seguido en contra de Javier Eduardo Gatica Moreno, cédula de identidad N° 17.163.208 -0, sin apodos, nacido el 8 de septiembre de 1989 en Viña del Mar, 32 años, soltero, pioneta de camión, con domicilio en camino El Limonar, Casa 6, Quebrada Alvarado, Olmué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su Fiscal Alvaro Ortiz, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por el defensor penal don Miguel Torres, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 16 de agosto de 2019, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, el acusado Javier Eduardo Gatica Moreno fue sorprendido por Carabineros, cuando conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo placa patente BS.XL.16 por calle 16 de Junio de Concón, y al llegar a la ruta 60 CH intentó darse a la fuga, siendo interceptado por Carabineros quién cruzó el vehículo policial por delante del vehículo del acusado, siendo detenido y sometido a la prueba respiratoria de intoxilyzer, arrojando en la primera oportunidad 1,88 gramos por mil, en tanto la segunda oportunidad arrojó la cantidad de 1,90 gramos por mil. Trasladado al Sapu Concón, se le tomó la correspondiente muestra de sangre, que analizada por el Servicio Médico Legal, arrojó un resultado de 2,43 gramos por mil de alcohol por litro en la sangre. Código: PYSGXXTGWEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 12 Al momento de cometer estos hechos, el acusado no ha obtenido licencia de conducir alguna”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos de delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en los artículos 196 inciso primero y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; en razón de lo anterior, solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato inicial, anunció que, ofrecerá prueba suficiente que dará cuenta de la existencia del hecho punible y participación del acusado, se trata de un delito grave atendida la inexistencia de licencia de conducir del imputado. En su alegato de clausura aseveró que so
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; 1, 12 y 196 y 209 de la Ley 18.290, 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado Javier Eduardo Gatica Moreno, cédula de identidad N° 17.163.208 -0, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal, en grado consumado, cometido el 16 de agosto de 2019, a la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de la licencia de conductor por el término de dos años, al pago de una multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. II- Que, en cuanto a la pena de multa, se autoriza al condenado a pagarla en cuatro cuotas iguales y sucesivas. Sin perjuicio de lo anterior, si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder la reclusión, de seis meses. III.- Que, de acuerdo a lo ya razonado no se concede ningún beneficio alternativo al condenado Ja
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Página 1 de 12 DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. RUC N° : 1900875863-0 RIT N° : 326-2021 Acusado : Javier Eduardo Gatica Moreno Viña del Mar, viernes diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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