CERMAQ CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO ANCUD
Rol
I-7-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador Amado Segundo Vargas Argel, cédula de identidad N°7.400.406-7, al no implementar protección a las partes móviles del winche ni señalizar el riesgo de atrapamiento, lo anterior ubicado en la jaula N°102 en centro de acopio de empresa Cermaq Chile S.A. constatado durante procedimiento de fiscalización por accidente grave SUSESO (accidente de fecha 13/02/2020). El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Por tratarse de una infracción gravísima y que afecta al trabajador en la disposición de protección de la vida y salud de los trabajadores, se cursa multa administrativa de acuerdo al tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo Por su parte, el enunciado de la supuesta infracción y de la norma infringida y sancionada expresa: No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Artículo 184 incisos 1° y 2° y artículo 506 del Código del Trabajo. En base a dichos antecedentes y enunciados, se impuso multa a su representada por 60 UTM. Señala que su representada SI CUMPLIÓ con su obligación legal de protección a sus trabajadores, tal como lo dispone el artículo 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, pudiendo concluir que este accidente no ocurrió por falta de protección, sino que, por el contrario, tuvo lugar con ocasión de una exposición imprudente y temeraria al riesgo, por parte del trabajador. Sostiene que el día 13 de febrero de 2020 el Sr. Amado Segundo Vargas Argel sufrió un accidente al interior del centro de acopio de mi representada, ubicado en el sector de Puerto Fernández sin número, comuna de Quemchi. Agrega que dicho accidente se produjo a eso de las 17.15 horas del día 13 de febrero, cuando el Sr. Amado Vargas se encontraba haciendo una maniobra INDEBIDA en el winche ubicado cerca de la jaula N°102 del ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este tribunal comparece DANIELA GONZALEZ RIFFO, abogada, en representación según mandato judicial de la sociedad CERMAQ CHILE S.A., con domicilio en Avda. Diego Portales N°2000 comuna y ciudad de Puerto Montt, deduciendo reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N°8715/20/6 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada legalmente por don José Morales Muñoz, empleado público, ambos con domicilio en calle Mocopulli Nº 750 de la cuidad de Ancud, resolución que levantó una infracción y aplicó multa por la suma respectiva de 60 UTM, en contra de la Sociedad Cermaq Chile S.A. que representa, fundada en los antecedentes que expone: Señala que la referida resolución de multa Nº 8715/20/6, cursada a su representada dice haber constatado los siguientes hechos: No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador Amado Segundo Vargas Argel, cédula de identidad N°7.400.406-7, al no implementar protección a las partes móviles del winche ni señalizar el riesgo de atrapamiento, lo anterior ubicado en la jaula N°102 en centro de acopio de empresa Cermaq Chile S.A. constatado durante procedimiento de fiscalización por accidente grave SUSESO (accidente de fecha 13/02/2020). El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Por tratarse de una infracción gravísima y que afecta al trabajador en la disposición de protección de la vida y salud de los trabajadores, se cursa multa administrativa de acuerdo al tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo Por su parte, el enunciado de la supuesta infracción y de la norma infringida y sancionada expresa: No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Artículo 184 incisos 1° y 2° y artículo 506 del Código del Trabajo. En base a dichos antecedentes y enunciados, se impuso multa a su representada por 60 UTM. Señala que su representada SI CUMPLIÓ con su obligación legal de protección a sus trabajadores, tal como lo dispone el artículo 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, pudiendo concluir que este accidente no ocurrió por falta de protección, sino que, por el contrario, tuvo lugar con ocasión de una exposición imprudente y temeraria al riesgo, por parte del trabajador. Sostiene que el día 13 de febrero de 2020 el Sr. Amado Segundo Vargas Argel sufrió un accidente al interior del centro de acopio de mi representada, ubicado en el sector de Puerto Fernández sin número, comuna de Quemchi. Agrega que dicho accidente se produjo a eso de las 17.15 horas del día 13 de febrero, cuando el Sr. Amado Vargas se encontraba haciendo una maniobra INDEBIDA en el winche ubicado cerca de la jaula N°102 del acopio. Explica que el winche es un dispositivo mecánico, impulsado por un motor eléctrico destinado a levantar y desplazar grandes cargas. Est
Fallo
Por tanto, técnicamente no podría tener una cubierta “especial” este winche, ya que, podría provocar una dificultad mayor en la maniobra, e incluso, ser la causa de algún posible accidente, por lo que, no tenerla no es una “falta de protección” ni un “incumplimiento” por parte de Cermaq, sino que, es meramente el uso correcto de esta herramienta. Sostiene que la Inspección del Trabajo no puede multarlos por no tener una maquinaria, una protección que no existe en el mercado, ni menos, es ofrecida por el proveedor de este tipo de maquinarias. Exigirlo, no sería más que imponer a Cermaq la obligación de crear tal protección, en circunstancias que su representada no tiene los conocimientos requeridos para diseñar, instalar e implementar ese tipo de requerimientos, es más, de hacerlo, nos expondríamos a graves sanciones en el caso hipotético de existir algún accidente con ocasión de una errónea manipulación del equipo. Argumenta que en consideración a los antecedentes expuestos, y del análisis a la norma fundante de esta Resolución de Multa, es posible concluir que la ley obliga al empleador -en este caso Cermaq- en términos amplios a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y además, adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección. Dentro de este contexto, la norma recalca el deber de informar a los trabajadores los posibles riesgos asociados a sus labores y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los imp
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Ancud, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este tribunal comparece DANIELA GONZALEZ RIFFO, abogada, en representación según mandato judicial de la sociedad CERMAQ CHILE S.A., con domicilio en Avda. Diego Portales N°2000 comuna y ciudad de Puerto Montt, deduciendo reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resoluc
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