PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-249-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados implica concluir que la Multa impugnada carece de sustento jurídico, es ilegal y arbitraria; de manera que procede sea dejada sin efecto, o al menos, rebajada prudencialmente. Finaliza solicitando tener por interpuesto el presente reclamo en contra de la multa número uno (1) contenida en la Resolución de Multa(s) N°3322/21/7 dictada el 17 de junio de 2021, cursada por la presunta infracción de “no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con la trabajadora Tamara Abarca Mesina RUT 18448363-7, constatado que desde el 01 de febrero 2021 se ha iniciado la modalidad.", por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por su Inspectora Comunal, doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Av. Vitacura N°3.900, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, solicitando que en su primera resolución se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la multa aplicada y, para el evento que se reclame, la sentencia definitiva también acoja la reclamación de multa, dejándola sin efecto, o en su defecto rebajándola prudencialmente, todo con costas. SEGUNDO: Que el Servicio reclamado contestó el reclamo, solicitando el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas, sosteniendo que la presente fiscalización se inicia mediante procedimiento de fiscalización conforme a las facultades y obligaciones legales previstas en el Código del Trabajo y en la ley orgánica de la Dirección del Trabajo. Expone que mediante la revisión de los contratos de trabajo de la trabajadora Abarca Mesina, y mediante los datos aportados por ella en su denuncia, como los reconocidos por el representante del empleador, pudo verificar que respecto de la trabajadora, ella cumple funciones por vía remota desde la declaración del Estado de Emergencia, sin embargo las partes no han pactado por escrito el cambio de modalidad de trabajo por vía remota. En particular conforme a la ley 21.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager, RUT N°16.612.235-K, como mandatario judicial y en representación de PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N°81.513.400-1, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago de Chile, Av. Andrés Bello N°2711, piso 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°3322/21/7 número 1, dictada con fecha 17 de junio del presente año; que aplicó a su representada una multa de UTM 60, por parte de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por su Inspectora Comunal, doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Av. Vitacura N°3.900, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, solicitando que sea dejada sin efecto la multa cursada. Funda su reclamo en que le fue cursada una multas por 60 UTM, por infracción a los artículos 152 quater letra g) del Código del Trabajo, por no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con la trabajadora Tamara Abarca Mesina, constatado que desde la declaración de la emergencia sanitaria se ha iniciado la modalidad de teletrabajo, multa cursada con error de hecho y de derecho. En primer término, señala que, en virtud de los efectos acaecidos en Chile producto de la pandemia ocasionada por el virus conocido como coronavirus o COVID-19 , la reclamante adoptó un alto número de medidas tendientes a velar por la salud y seguridad de sus trabajadores. La principal medida, en lo pertinente a este reclamo, fue implementar inmediatamente el trabajo remoto para evitar contagios y la exposición innecesaria a aglomeraciones. Lo anterior se condijo con las medidas que desde marzo 2020 han ido disponiendo las autoridades. Principalmente, el Plan Paso a Paso, sus cuarentenas, cordones sanitarios y cierre de faenas, dispusieron de una u otra forma que el trabajo a distancia o Teletrabajo debía ser prioridad e implementarse en todas aquellas situaciones en que fuere viable. Así las cosas, cumpliendo con lo establecido por el artículo 184 del Código del Trabajo, velando por el cuidado de la garantía constitucional de los trabajadores consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y las demás normas mencionadas, la Empresa adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, lo cual implicó -en lo pertinente- impedir de forma inmediata, y cuando fuere posible, que los ellos presten sus servicios de forma presencial. Esta disposición empresarial no fue producto de un consentimiento libre y espontáneo; es más, ni siquiera estaba en los planes implementar Teletrabajo. Sin embargo, por un motivo irresistible, inimputable e impredecible (la Pandemia y las disposiciones de las autoridades) tuvo que ser implementado de forma reactiva, forzosa y, al me
Fallo
se declara: I. - Que, se RECHAZA, el reclamo interpuesto por PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, manteniéndose la multa cursada en virtud de Resolución de Multa N° 3322/21/7, dictada con fecha 25 de junio de 2021. II. Que estimando que la empresa reclamante tuvo motivo plausible para interponer el presente libelo, no se le condena en costas. RIT I-249-2021 RUC 21- 4-0346490-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager, RUT N°16.612.235-K, como mandatario judicial y en representación de PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N°81.513.400-1, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago de Chile, Av. Andrés Bello N°2711, p
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