2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REDONDO/INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA CAMPABLICA SPA

Rol

O-8646-2019

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados son anteriores a la celebración del contrato entre su representada y la demandada principal, toda vez que el convenio se pactó el 02 de abril de 2018, es decir, cuatro meses después de los cambios en las estructuras sociales de SANTA CAMPABLICA SPA, compareciendo en representación de dicha sociedad al momento de suscribir el contrato, JESÚS REDONDO SANDOVAL, por lo que, en el caso eventual de trabajar para esa sociedad, lo hacía con antelación a la vigencia del mentado acuerdo, demostrándose claramente que no prestaba servicio alguno ni para su representada ni para METROGAS S.A. Hace presente que, todo lo que ligue contractualmente a los demandantes con la sociedad INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA CAMPABLICA SPA, en caso alguno atañe a su representada, con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, fecha en que había sido desahuciado el contrato por su representada, y no corresponde responsabilidad alguna ni a su representada ni a METROGAS S.A., respecto de las obligaciones laborales y previsionales que hayan surgido con anterioridad a su vinculación con INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CAMPABLICA SPA, o con posterioridad a la obra o servicio de que se trata, sin perjuicio de destacar que su parte dio íntegro y estricto cumplimiento a lo dispuesto por la legislación laboral vigente, puesto que mes a mes fiscalizó y supervigiló los movimientos ejecutados por la sociedad contratista, así como también solicitando la información respectiva acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, lo que motivó, precisamente, el término de la relación contractual con INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA CAMPABLICA SPA, ejerciendo el derecho legal de retención, tal como consta en carta de desahucio de contrato de subcontratación, reteniendo la suma total de $49.479.538.-, desglosado en $19.196.228.- correspondiente a remuneraciones del mes de agosto de 2019 y $4.983.529.- por las cotizaciones previsionales del m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, CLAUDIO ANDRES ZÚÑIGA ÁLVAREZ, cédula de identidad N°15.356.102-8, y JESÚS REDONDO SANDOVAL, cédula de identidad N°24.265.728-4, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N°1068, Oficina 908, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA CAMPABLICA CHILE SPA, RUT N°76.751.344-5, representada legalmente por Francisco Martínez Suárez, ambos domiciliados en La Concepción N°56, Oficina 701, Providencia, y solidaria o subsidiariamente, en contra de CONDUCCIONES Y MONTAJES SUR OESTE AGENCIA EN CHILE, RUT N°59.237.240-1, representada por Elena Carral Paz, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5561, Oficina 402, Las Condes, y en contra de METROGAS S.A., RUT N°96.722.460-K, representada legalmente por Javier Roa de La Carrera, ambos domiciliados en El Regidor N°54, Las Condes. Para fundar su acción, sostienen haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Claudio Zúñiga Álvarez: · Fecha de inicio: 01 de septiembre de 2017 · Funciones: jefe de administración, recursos humanos y contabilidad. · Remuneración: 2.490.590.- 2. Jesús Redondo Sandoval: · Fecha de inicio: 01 de septiembre de 2017. · Funciones: jefe de obra. · Remuneración: $4.720.954.- Aducen que, con fecha 03 de octubre de 2019, decidieron poner término al vínculo que los unía con la demandada principal, en virtud de dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, por haber incurrido su empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consistente en no pago de las cotizaciones de seguridad social, del mes de agosto de 2019, y las remuneraciones del mes de septiembre del mismo año. Afirman haberse desempeñado en régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias, especificándose en sus contratos individuales, que desempeñarían “Todos los trabajos de excavación y reposición necesarios en las zonas indicadas para contrato de subcontratación de obra de canalización y/o instalación de gas, donde quedan excluidas las actividades de instalación y pruebas de estanqueidad de las tuberías”, prestación de servicios que se efectuó por cuenta y riesgo" de la demandada principal, prestando servicios en las distintas obras que se dieron en Lo Barnechea, Puente alto y Talagante, agregando que, entre SOCIEDAD INMOBILIARIA Y SERVICIOS SANTA CAMPABLICA SPA y METROGAS S.A. y CONDUCCIONES Y MONTAJES SUROESTE AGENCIA EN CHILE, existe una relación comercial y civil en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ya que, con fecha 01 de junio de 2017, METR

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 63, 162, 171, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, por haber resultado totalmente vencidos, se condena en costas a los demandantes, regulándose las personales en la suma de $150.000.- respecto de cada uno. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-8646-2019.- RUC : 19-4-0237932-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, CLAUDIO ANDRES ZÚÑIGA ÁLVAREZ, cédula de identidad N°15.356.102-8, y JESÚS REDONDO SANDOVAL, cédula de identidad N°24.265.728-4, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N°1068, Oficina 908, Santiago, quienes interponen demanda

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