Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DAVID JAVIER SANHUEZA ADONIS

Rol

O-60-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin contar con licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 y 111 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que no concurrían en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera al acusado la pena de 819 días de presidio menor en grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que, con la prueba que rendiría, que enunció, se acreditaría tanto el hecho punible como la participación del acusado en él, por lo que solicitó desde ya la dictación de un veredicto condenatorio. TERCERO: Que, a su turno, el abogado defensor señaló que su representado no declararía, entendiendo que las probanzas podrían establecer que se encontraba en estado de ebriedad, más no su conducción de un vehículo motorizado, por lo que su grado de participación no era el mismo de la acusación, lo que se dejaría para el alegato de clausura. La conducta de su representado, de lo que eventualmente daría cuenta carabineros, era estar sentado en el vehículo, mas no había sido visto conduciéndolo. Su defendido había tenido un acompañante, quien había concurrido al lugar para ponerse a Código: NDBEXXTJLDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 18 disposición voluntariamente de Carabineros, por entender que existía una orden de detención en su contra. Su pretensión era buscar, dentro de un veredicto condenatorio, una forma distinta a la señalada por la fiscalía en su pretensión punitiva. CUARTO: Que, informado por el Tribunal y asesorado por su defensa, el acusado hizo uso de su derecho a gua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día once de agosto curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces don LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS, quien la presidió, don GUILLERMO CÁDIZ VATCKY Y don JAIME RUBÉN ÁLVAREZ ASTETE, se llevó a efecto en forma semi presencial – esto es, presencial, con excepción de jueces y funcionarios en situación de riesgo, quienes lo hicieron vía telemática, a través de la plataforma Zoom-, la audiencia del juicio oral de la causa Rol Único de causa 2100970873-9 , rol interno del tribunal 60-2022, seguida por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir en contra de DAVID JAVIER SANHUEZA ADONIS, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.423.669-7, nacido el 17 de enero de 1996 en Punta Arenas, 26 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en Pasaje Kenos N° 01376, Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Manuel Soto Basauren, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado, abogado don Sebastián Núñez Quezada. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, según se lee del auto de apertura: “El día 28 de octubre de 2021, en horas de la madrugada, a eso de las 03:15 horas aproximadamente, DAVID JAVIER SANHUEZA ADONIS condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, un automóvil de color blanco, estacionándose frente al consultorio 18 de septiembre de la Código: NDBEXXTJLDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 18 ciudad de Punta Arenas, siendo visualizado por Carabineros, bajándose desde dicho vehículo un tercero con la finalidad de entregarse por orden de detención, momento en que personal policial además controló al acusado, verificándose que éste se encontraba ebrio debido a su hálito alcohólico y rostro congestionado, realizándole la prueba respiratoria que arrojó un resultado de 1,26 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en sangre de 1,23 gramos por litro”. A juicio del ente persecutor, tales hechos constituían el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin contar con licencia de conducir, sancionado y tipificado en el artículo 110 y 111 en relación con el 196 y 209 de ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el que habría correspondido al acusado participación en calidad de autor. Estimando que no concurrían en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera al acusado la pena de 819 días de presidio menor en grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que, con la prueba que rendiría, que enunció, se acreditaría tanto

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas Y VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 1, 5, 11 N° 6, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 94 y 96 del Código Penal; artículos 110, 183, 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 4º y demás pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a DAVID JAVIER SANHUEZA ADONIS, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 en relación con los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, perpetrado en Punta Arenas, el día 28 de octubre de 2021, a sufrir la Código: NDBEXXTJLDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 17 de 18 pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en grado medio, al pago de una multa ascendente a DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de licencia de conducir por el lapso de DOS (2) AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. II.- Cumpliéndose las exigencias de la Ley Nº18.216, en concordancia a los razonamientos expresados en el penúltimo considerando del presente fallo, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 18 RUC 2100970873-9 RIT 60-2022 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO DAVID JAVIER SANHUEZA ADONIS Punta Arenas, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día once de agosto curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces don LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VALDÉS, quien la presidió, do

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