5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARIO ENRIQUE (CARABINERO) VALLEJO VASQUEZ C/ FRANCISCO JAVIER CABRERA ARAVENA

Rol

O-29-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día O5 de septiembre de 2.020, siendo aproximadamente las 07:00 horas, en circunstancias que personal de Carabineros fue requerido por un accidente de tránsito ocurrido en el sector de pasaje Punta Angamos frente al N° 2629, de la comuna de Maipú, al concurrir al lugar sorprendieron al acusado FRANCISCO JAVIER CABRERA ARAVENA conduciendo en estado de ebriedad (a Código: XTHWXXCXCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, placa patente TF.2897, lo cual constat6 el personal aprehensor por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, y quien previamente había colisionado al vehículo PPU LXKR.93, que se encontraba estacionado en dicho lugar, provocándole daños de consideración y avaluados por la víctima en la suma de $2,000,000. Asimismo, a la fecha de los hechos, el acusado no había obtenido licencia de conducir alguna, conforme se consigna en la hoja de vida del conductor del Servicio de Registro Civil e Identificación. Posteriormente al acusado se le practica el examen de alcoholemia ante el SML, el cual arrojo el resultado de 0,95 gramos por litro de alcohol en su sangre. Calificación Jurídica: Los hechos descritos precedentemente constituyen la comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DANOS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 111 de la Ley N° 18.290, encontrándose el delito en grado de ejecución de CONSUMADO. Participación: A juicio de esta Fiscalía, se le atribuye participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15° N° 1, del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: •ATENUANTES: No concurren. •AGRAVANTES: En el caso de la especie concurre la circunstancia agravante especial del artículo 209 inciso 2°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciséis de agosto del año en curso, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Carlos Escobar Salazar, quien la presidió, doña Carola Paredes Arizaga, en calidad de integrante, y, doña María Teresa Barrientos Marabolí, en calidad de redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RUC 2000913082-K, RIT 29-2022, seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER CABRERA ARAVENA, Cédula de Identidad N° 16.649.165- 7, nacido el 17 de enero de 1988 en Santiago, 34 años, soltero, segundo año de enseñanza media feriante de ferias libres, domiciliado en Osman Pérez Freire N° 0603, Villa Lo Héroes, la comuna de Maipú. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Paulo Díaz Silva, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública doña Claudia Rebolledo Bovone, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad semi presencial, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, conectándose el acusado desde su domicilio particular, constituyéndose el tribunal y demás intervinientes vía remota, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa, como se indicará en los considerandos siguientes. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el ente persecutor dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado, en los siguientes términos: “LOS HECHOS: El día O5 de septiembre de 2.020, siendo aproximadamente las 07:00 horas, en circunstancias que personal de Carabineros fue requerido por un accidente de tránsito ocurrido en el sector de pasaje Punta Angamos frente al N° 2629, de la comuna de Maipú, al concurrir al lugar sorprendieron al acusado FRANCISCO JAVIER CABRERA ARAVENA conduciendo en estado de ebriedad (a Código: XTHWXXCXCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, placa patente TF.2897, lo cual constat6 el personal aprehensor por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, y quien previamente había colisionado al vehículo PPU LXKR.93, que se encontraba estacionado en dicho lugar, provocándole daños de consideración y avaluados por la víctima en la suma de $2,000,000. Asimismo, a la fecha de los hechos, el acusado no había obtenido licencia de conducir alguna, conforme se consigna en la hoja de vida del conductor del Servicio de Registro Civil e Identificación. Posteriormente al acusado se le practica el examen de alcoholemia ante el SML, el cual arrojo el resultado de 0,95 gramos por litro de alcohol en su sangre. Calificación Jurídica: Los hechos descritos precedentemente constituyen la comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER CABRERA ARAVENA, ya individualizado, en cuanto autor del presunto delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación Código: XTHWXXCXCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 con el artículo 111 de la Ley N° 18.290, con la agravante especial del artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290, presuntamente perpetrado el 6 de septiembre de 2020, en la comuna de Maipú. II.- Que, se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, remítase al Juez de Garantía competente copia de sentencia firme, con el objeto de que ordene el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes incorporados a la audiencia de juicio oral. Regístrese y hecho, archívese. Sentencia redactada por la Jueza doña María Teresa Barrientos Marabolí. RUC 2000913082-K RIT 29-2022 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, DON CARLOS ESCOBAR SALAZAR, DOÑA CAROLINA PAREDES ARIZAGA Y DOÑA MARÍA TERESA BARRIENTOS MARABOLÍ, todos jueces titulares del Tercer Tribunal Oral, subrogando legalmente. Código: XTHWXXCXCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTHWXXCXCHY Este documento tie

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciséis de agosto del año en curso, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Carlos Escobar Salazar, quien la presidió, doña Carola Paredes Arizaga, en calidad de integrante, y, doña María Teresa Barrient

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