Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ RUBEN DARIO HERNANDEZ CORREA

Rol

O-48-2022

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 28 de octubre de 2021, aproximadamente a las 22:40 horas, en la ruta V-627 a la altura del kilómetro 3.5 en la comuna de Puerto Varas, el imputado, RUBEN DARIO HERNÁNDEZ CORREA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nómade, placa patente GZHW-70, perdiendo el control del vehículo, colisionando con un poste de alumbrado público, cuestión que fue constada por funcionarios de Carabineros, quienes lo detuvieron. El examen respiratorio practicado al imputado arrojó un resultado de 1.59 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que el imputado se negó de manera injustificada a realizarse el examen de alcoholemia respectivo.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con el artículo 110 y 209 inciso segundo, todos de la de Tránsito N°18.290; y, negativa injustificada a someterse al examen de alcoholemia, prevista y sancionada en el artículo 195 bis de la ley 18.290, en relación al artículo 182 y siguientes de la misma ley; correspondiéndole en cada caso al encausado RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ CORREA, una participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose los delitos en grado de desarrollo consumado. Código: XXFYXXVPRHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Añade la fiscalía que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 numeral 16 del Código Penal, esto es, su reincidencia específica; de acuerdo a lo cual, acorde a lo previsto en inciso 2° del artículo 209 de la ley 18.290, requiere se imponga al acus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº48-2022, RUC N°2100974547-2, seguida en contra del acusado RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ CORREA, cédula de identidad Nº 24.808.831-1, colombiano, nacido el día 22 de noviembre de 1983, 38 años, casado, comerciante, apodado “el colombiano”, domiciliado en Parcelación Los Ciruelillos N° 5, Puerto Varas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Meza Torres. El enjuiciado Hernández Correa fue asistido por el defensor penal público Carlos Jiménez Jiménez. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. El juicio se realizó por sistema de video conferencia ZOOM, sin que se efectuara alguna observación por parte de los incumbentes, ni antes, ni durante, ni después de su desarrollo. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 28 de octubre de 2021, aproximadamente a las 22:40 horas, en la ruta V-627 a la altura del kilómetro 3.5 en la comuna de Puerto Varas, el imputado, RUBEN DARIO HERNÁNDEZ CORREA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Suzuki, modelo Grand Nómade, placa patente GZHW-70, perdiendo el control del vehículo, colisionando con un poste de alumbrado público, cuestión que fue constada por funcionarios de Carabineros, quienes lo detuvieron. El examen respiratorio practicado al imputado arrojó un resultado de 1.59 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que el imputado se negó de manera injustificada a realizarse el examen de alcoholemia respectivo.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con el artículo 110 y 209 inciso segundo, todos de la de Tránsito N°18.290; y, negativa injustificada a someterse al examen de alcoholemia, prevista y sancionada en el artículo 195 bis de la ley 18.290, en relación al artículo 182 y siguientes de la misma ley; correspondiéndole en cada caso al encausado RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ CORREA, una participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose los delitos en grado de desarrollo consumado. Código: XXFYXXVPRHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Añade la fiscalía que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 numeral 16 del Código Penal, esto es, su reincidencia específica; de acuerdo a lo cual, acorde a lo previsto en inciso 2° del artículo 209 de la ley 18.290, requiere se imponga al acusado RUBÉN DARÍO HER

Fallo

por lo expuesto por el funcionario policial Javier Figueroa, quien se percató al momento de interactuar con el enjuiciado Rubén Hernández Correa, que éste presentaba inestabilidad al caminar y un poco de incoherencia al hablar –parte de las características propias de la ebriedad- lo que fue completado al allegarse al juicio la boleta de la prueba respiratoria “Alcotest 6820”, tomada el “2021.10. 28 23:00” (el 21 de octubre de 2021 a las 23:00 horas) que le fue efectuada a aquél –documental N°1 de la fiscalía- en el que se indica que tal medición, arrojó un resultado de 1,59 gramos de alcohol por litro en la sangre; lo que a su vez fue complementado al tenor de lo constatado en el DAU que se le practicó al acusado de marras, en el que se dejó constancia por la médico Ana Tine Vásquez que “Rubén Darío Hernández Correa”, a eso de las “01:20:00” horas del “29- 10-2021”, presentaba “hálito alcohólico”; conclusión –la ebriedad del enjuiciado el día y hora del hecho punible que nos convoca- que en todo caso es consonante con lo señalado por éste de manera libre al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio en la audiencia y manifestar espontáneamente que antes de ocurrir el accidente del tránsito se reunió con unos compañeros con los que compartieron varias cervezas; cuestiones todas que permiten, sin contradecir la más mínima norma de valoración de las contempladas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, estimar que el hechor en las circunstancias fácticas que se es

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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº48-2022, RUC N°2100974547-2, seguida en contra del acusado RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ CORREA, cédula de identidad Nº 24.808

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