Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

CARRASCO/LAIER

Rol

O-9-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-9-2020, RUC 20-4-0291924-9, comparece don Hugo Sansana Ormeño, abogado, en representación de don José Antonio Carrasco Rojas, cesante, domiciliado en Alto Bio Bio, sector Pitrilón, Parcela número Catorce, e interpone demanda en juicio ordinario de trabajo, en contra de la ex empleadora de su representado doña Annette Johanna María Laier, cédula de identidad N° 14.658.853-0, con domicilio en calle San Martin 0431, comuna de Los Ángeles, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Que su mandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 22 de abril del año 2003, teniendo como funciones el administrador de campo, para desempeñar estas tareas en el predio de propiedad de la empleadora ubicado en sector Pitrilón, parcela N° 16. Su horario de trabajo se distribuía la siguiente manera: de lunes a viernes, 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 14:00 p.m. a 18:00. - Los días sábado desde las 8:00 a.m. a 12.00 p.m., para así completar las 45 horas semanales. Durante los 17 años que prestó servicios cumplió de buena manera con todas las labores que le encomendaban eran sumamente variadas como, alimentación de los animales de propiedad de su empleador, roce, tala de árboles, reparación de cierres perimetrales, recolección de leña, limpieza, entre otras. Que la relación contractual tenía el carácter de indefinida y que su última remuneración mensual fue de $320.500.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que la relación laboral se desarrollaba con absoluta normalidad hasta el 03 de agosto de 2020, oportunidad en que fue despedido verbalmente y sin expresión de causa por don Andrés Orlando Díaz Seguel (cónyuge de la empleadora), quien al solicitar a su representado un permiso para ausentarse por motivos de salud, este de una manera alterada procede a despedirlo sin más, señalándole que al día siguiente no debía concurrir al trabajo por encontrarse despedido, retirándose del lugar. Que las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido no se encontraban pagadas, según se acreditará en el proceso. RESPECTO DE LA NULIDAD DE DESPIDO: Hace alusión al inciso sexto del artículo 162 y que, en el caso de autos, el ex empleador de su representado no cumplió dicha obligación, las cotizaciones hasta la fecha de presentación de la demanda no se encuentran pagadas. El mismo inciso establece que “si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. De ahí entonces que, esta acción es compatible con el despido indirecto, por cuanto es el trabajador quien decide poner término a su contrato de trabajo, debido al incumplimiento de las obligaciones del empleador (sic). Lo anterior encuentra aún más sustento en lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece en forma clara y precisa que “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador… el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. De acuerdo con los hechos relatados en la presente demanda, se ha incumplido toda la normativa laboral, desde la obligación de cumplir las formalidades del despido, pago de las cotizaciones previsionales y de s

Fallo

se declara improcedente la sanción de despido nulo. 5. Que nada se adeuda por incremento sancionatorio. 6. Que nada se adeuda por concepto de reajustes e intereses. 7. Que se condena en costas a la demandante. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria de fecha 07 de febrero de 2020, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. En la misma oportunidad, el tribunal fijó los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar: 1.- Monto de la remuneración del actor. 2.- Causal de término de la relación laboral y hechos que la configuran. 3.- Cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto al oportuno envío de la carta de despido. 4.- Efectividad que se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales del actor. 5.- Efectividad que al actor se le adeuda por parte del demandado las sumas de dinero que indica en su demanda. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante, incorporó en audiencia de juicio, la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 22 de abril del año 2003. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 9 de junio de 2007. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 17 de febrero de 2021. 4.- Liquidación de remuneraciones meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. 5.- Cartolas de Banco Estado de fecha 02 de diciembre de 2020, correspondiente a la 705-7-000970-1, cuyo t

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Santa Bárbara, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-9-2020, RUC 20-4-0291924-9, comparece don Hugo Sansana Ormeño, abogado, en representación de don José Antonio Carrasco Rojas, cesante, domiciliado en Alto Bio Bio, sector Pitrilón, Parcela número Catorce, e interpone demanda en juicio ordinario de trabajo, en contra de la ex empleadora de su

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