Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO

Rol

O-165-2019

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “El día 12 de agosto de 2018, aproximadamente a las 02:30 horas, en el sector céntrico de la comuna de Cabildo, específicamente en la Avenida Humeres frente al N° 830 de la ciudad y comuna de Cabildo, el acusado RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO, utilizando un arma de fuego, procedió a disparar contra un grupo de personas que se encontraba en una fiesta religiosa que se desarrollaba en el lugar, impactando uno de los disparos en el muslo de la pierna derecha de la víctima MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS NOGUERA, ocasionándole lesiones por arma de fuego con entrada y salida de proyectil, trombosis venosa profunda secundaria en poplítea e infrapoplítea derecha, lesiones que de no haber mediado socorros oportunos le habrían ocasionado la muerte”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal y de un delito de porte ilegal de arma de fuego, consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Control de Armas, al acusado BRAVO PIZARRO le corresponde, según el artículo 15 N° 1 del Código: LXGHXXMVFEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, una participación en calidad de autor, no concurren circunstancias atenuantes y le perjudica, respecto del delito de homicidio, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, al haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. La Fiscalía requiere que se imponga al acusado RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito frustrado de homicidio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados; y la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 10 y 11 de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Magistrado Sra. Genoveva Matteucci Vega, e integrada por las Magistrados Sra. Leticia Morales Polloni y Sra. Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC Nº1800780252-4, RIT 165-2019, seguido en contra de RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO, cédula de identidad N° 16.399.911-0, nacido el 8 de agosto de 1987 en Cabildo, de actuales 35 años, soltero, enseñanza básica completa, vulcanizador, domiciliado en pasaje Municipal Nº 082, comuna de Cabildo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Luis Alberto Cortez Muñoz. La representación del acusado fue ejercida por el abogado defensor penal privado, don Claudio Cofré Soto, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó mediante la modalidad de video conferencia, conforme las directrices impartidas por la Excma. Corte Suprema y los protocolos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público dedujo acusación con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “El día 12 de agosto de 2018, aproximadamente a las 02:30 horas, en el sector céntrico de la comuna de Cabildo, específicamente en la Avenida Humeres frente al N° 830 de la ciudad y comuna de Cabildo, el acusado RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO, utilizando un arma de fuego, procedió a disparar contra un grupo de personas que se encontraba en una fiesta religiosa que se desarrollaba en el lugar, impactando uno de los disparos en el muslo de la pierna derecha de la víctima MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS NOGUERA, ocasionándole lesiones por arma de fuego con entrada y salida de proyectil, trombosis venosa profunda secundaria en poplítea e infrapoplítea derecha, lesiones que de no haber mediado socorros oportunos le habrían ocasionado la muerte”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal y de un delito de porte ilegal de arma de fuego, consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Control de Armas, al acusado BRAVO PIZARRO le corresponde, según el artículo 15 N° 1 del Código: LXGHXXMVFEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, una participación en calidad de autor, no concurren circunstancias atenuantes y le perjudica, respecto del delito de homicidio, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, al haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. La Fiscalía requiere que se imponga al acusado RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO, la pena de diez años de presidio mayor

Fallo

fallo se recurre a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, la sentencia se pronuncia sobre este recurso en Rol 2328-2018, de 17 de diciembre de 2018, el intento de nulidad es el mismo, que no tenemos el arma y la Corte lo desestima y confirma la sentencia con los argumentos señalados, como concluir que la herida se ocasionó de otra manera, si todos vieron el arma de fuego, el propio acusado dijo que era un arma de fuego que disparó, las lesiones son compatibles, hubo voluntad de realizar la acción, disparar, la lesión, por lo que insiste en veredicto condenatorio. Por su parte la defensa dijo que el día de ayer y hoy se ha rendido la prueba aportada por el Ministerio Público y de la defensa, quedando medianamente claro que Rafael jamás ha tenido la intención de causarle la muerte a la víctima que ha declarado en este juicio, fue acreditado con la declaración de todos los testigos, porque efectivamente Rafael Bravo nunca había tenido ningún inconveniente con la víctima, así lo reconoce la propia víctima, su padre y otros testigos. Las circunstancias de cómo se producen los hechos en agosto del 2018, requieren de una exigencia, de un análisis profundo en el concepto de la intención positiva de querer causarle la muerte a la víctima, y eso en este juicio no ha ocurrido, por lo que desde el punto de vista técnico penal lo que se requiere para poder causar la muerte a una persona es el dolo directo, el que no ha existido, porque Rafael Bravo nunca ha tenido la intención de causarle

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA/ RAFAEL ANTONIO BRAVO PIZARRO DELITOS: HOMICIDIO FRUSTRADO Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO R.U.C.: 1800780252-4 R.I.T.: 165-2019. Quillota, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 10 y 11 de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quill

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