7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER JESÚS GONZÁLEZ SAAVEDRA

Rol

O-159-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado y al acusado JAVIER JESÚS GONZÁLEZ SAAVEDRA le corresponde participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata. Señaló, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y no concurren circunstancias atenuantes. Por ello el acusador solicita se imponga al acusado Javier Jesús González Saavedra, la pena de 5 años de presidio menor en su Código: QPWEXXSCWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y se decrete lo dispuesto en el artículo 17, inciso final de la ley 19.970. TERCERO: En el alegato de apertura el Fiscal señaló las pruebas que presentará para acreditar el delito y la participación de González Saavedra en éste, que fue sorprendido por 3 carabineros entregando droga a otro en la calle, portando, además 81 envoltorios de cocaína. En el alegato de clausura el Fiscal señaló que respecto al informe toxicológico no es extraño encontrarse con sujetos que comparten el consumo con la venta de droga, incluso se ve que a estos sujetos se les paga con un porcentaje de la droga que venden. Sin embargo el informe incorporado acredita que el acusado ha consumido droga 90 días antes de la fecha de realización del examen, esto es desde el 17 de septiembre de 2020, ósea no abarca la fecha en que acontecen los hechos de esta causa, el 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa, RIT 159-2021, seguida en contra de JAVIER JESÚS GONZÁLEZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N° 18.251.272-9 nacido en Santiago el 11 de enero de 1993, 29 años, soltero, obrero, estudios hasta 2° Medio, con domicilio en Antupirén 9900 Torre 1, Depto. 304, Peñalolén, quien se encuentra asistido en su defensa por el abogado don Pablo Rubio Meneses. Sostuvo la acusación el fiscal don Jorge Martínez Rodríguez. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en que: “Que el día 06 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:40 horas, el acusado JAVIER JESÚS GONZÁLEZ SAAVEDRA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros del Departamento O.S.7, en la intersección de Calle Coralillo con pasaje Paraíso, en la comuna de Peñalolén, en los instantes que efectuaba una transacción de droga en la vía pública con un tercero identificado posteriormente como Gabriel Patricio Varas Retamales, a quien entregaba un envoltorio de papel blanco, lo que motivo la realización de un control de identidad por parte de los funcionarios policiales, quienes al efectuar un registro del acusado González Saavedra, encontraron en su poder 81 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso de 16 gramos 800 miligramos, mientras que en poder del comprador Varas Retamales se encontró un envoltorio de papel blanco contenedor de la misma sustancia, con un peso bruto de 200 miligramos, el cual había recibido momentos antes de manos del acusado. Las sustancias las mantenía el acusado en su poder para su comercialización, sin estar autorizado para ello, ni estar destinado para su consumo personal individual y próximo en el tiempo ni estar destinadas para un tratamiento médico”. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado y al acusado JAVIER JESÚS GONZÁLEZ SAAVEDRA le corresponde participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata. Señaló, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y no concurren circunstancias atenuantes. Por ello el acusador solicita se imponga al acusado Javier Jesús González Saavedra, la pena de 5 años de presidio menor en su Código: QPWEXXSCWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 4

Fallo

fallo porque nos encontramos en la cercanía de una condena anterior. Código: QPWEXXSCWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 -Incorporó la certificación de 6 de diciembre de 2019 que da cuenta de que la sentencia de 21 de noviembre de 2019 dictada en el RIT 4368-2019 quedó firme por renuncia de las partes a los plazos. Así concluyó que concurre la agravante del 12 N° 16 del código Penal. Adelantó que no concurre la atenuante del N° 9, desde que el imputado a lo largo del juicio ha tratado de demostrar que se trata de un consumo, no de un microtráfico. Por ello, atendido lo dispuesto en el artículo 68 en relación con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 20.000, excluyéndose la parte mínima del tramo compuesto que contempla la norma que sanciona el microtráfico, quedamos en el tramo de 3 años y 1 día a 5 años de presidio menor en su grado máximo más a aplicación de una multa de 10 a 40 UTM. Por ello la Fiscalía estima que la pena a aplicar es la de 5 años, sin beneficios, por aplicación del artículo 62, y una multa de 20 UTM. A su turno el abogado defensor pidió que se reconozca la atenuante del artículo N°9 porque los 3 funcionarios señalan que hubo una entrega voluntaria de las papelinas por parte del imputado y no hay tentativa de huida. Además declaró en el juicio situándose en el lugar, reconociendo que fue controlado ese día, reconoce que se le encontró droga, aunque en menor cantidad. Pidió que

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, viernes diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa, RIT 159-2021, seguida en contra de JAVIER JESÚS GONZÁLEZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N° 18.251.272-9 nacido en Santiago el 11 de enero de 1993, 29 años, soltero, obrero, estudio

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