2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATUS/INMOBILIARIA LAS VARAS SPA

Rol

O-7438-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Que reconoce la fecha de inicio, las labores y término. 2) La remuneración. 3) Que estuvo suspendida la relación laboral y lo que se cobra son diferencias de remuneraciones y no la remuneración integra. En seguida, se llamó a las partes a conciliación, diligencia que no prosperó.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ENRIQUE FERNANDO MATUS ESPINOZA, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.301.486-3, técnico en construcción, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 702, comuna y ciudad de Santiago, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, a su ex empleador, SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, RUT: 77.710.830-1, representada legalmente por don JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, RUT: 13.065.869-5, ambos con domicilio en AVENIDA LA DEHESA N° 1939, OFICINA N° 505, COMUNA DE LO BARNECHEA y también interpone demanda por su responsabilidad solidaria-subsidiaria de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de INMOBILIARIA LAS VARAS SPA, RUT: 76.876.619-3, representada legalmente por don SEBASTIAN MAS BULLEMORE, RUT: 13.034.853-K, desconozco profesión u oficio y don RODRIGO SANTAMARIA, RUT: 7.819.851-6, todos con domicilio en AV LAS CONDES 14.745, COMUNA DE LO BARNECHEA. Indica que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo entre el trabajador con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 06 de julio de 2018, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados por el demandante eran de JEFE DE OBRAS, ejerciendo las labores propias del cargo, ejecutándose bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante INMOBILIARIA LAS VARAS SPA. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.752.665. Indica que con fecha 29 de octubre de 2020, el actor es informado de que estaba despedido, por la causal de exoneración establecida en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, "Necesidades de la empresa", alegando como fundamentos únicamente la “racionalización de los servicios, por baja en la productividad y cambio en las condiciones del mercado lo cual hacen necesario su separación". Previas citas legales y considerando injustificado su despido, solicita las siguientes declaraciones y el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.752.665.¬ 2. Indemnización por años de servicio (2) $3.505.330.¬ 3. Incremento del articulo 168 letra a) 30% $ 1.051.599.¬ 4. Feriado legal: 06.07.2018 - 06.07.2020 (42 días) $ 2.453.731.¬ 5. Feriado proporcional: 06.07.2020 -29.10.2020 (5.25días) $306.716.¬ 6. Remuneración mes de julio (5 días) $292.111 7. Remuneración mes de octubre (2 días) $ 116.844 8. Rebaja unilateral sueldo base del mes de mayo 2020 $149.499 1. Rebaja unilateral sueldo base del mes de agosto 2020 $299.000 2. Rebaja unilateral sueldo base del mes de septiembre 2020 $299.000 9. Cotizaciones previsionales señaladas en el cuerpo de la demanda. 10. Remuneraciones y demás prestaciones hasta el íntegro de las cotizaciones

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por ENRIQUE FERNANDO MATUS ESPINOZA en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido del actor ha sido injustificado, correspondiendo el pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.752.665.¬ b. Indemnización por años de servicio (2) $3.505.330.¬ c. Incremento del articulo 168 letra a) 30% $ 1.051.599.¬ d. Feriado legal: 06.07.2018 - 06.07.2020 (42 días) $ 2.453.731.¬ e. Feriado proporcional: 06.07.2020 -29.10.2020 (5.25días) $306.716.¬ f. Remuneración mes de julio (5 días) $292.111 g. Remuneración mes de octubre (2 días) $ 116.844 h. Rebaja unilateral sueldo base del mes de mayo 2020 $149.499 i. Rebaja unilateral sueldo base del mes de agosto 2020 $299.000 j. Rebaja unilateral sueldo base del mes de septiembre 2020 $299.000 2.- Que el despido del actor, además, es nulo, y en consecuencia se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor hasta la convalidación legal del mismo, a razón de $1.752.665.- mensuales. 3. - Que los montos antes indicados deberán pagarse con intereses y reajustes de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y II.- Que, se condena en costas a la demandada principal regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $300.000.- III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ENRIQUE FERNANDO MATUS ESPINOZA, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.301.486-3, técnico en construcción, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 702, comuna y ciudad de Santiago, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación

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