YÁÑEZ/CRUZ
Rol
C-28-2020
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparece don Giancarlo Fontana Adasme, abogado, en representación de doña María Yañez, cédula de identidad Nº4.289.543-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle 21 de mayo N° 1840 de la ciudad de Tocopilla, quien interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento con restitución del inmueble por no pago de las rentas pactadas, en contra de Rosa Alejandra Cruz Encelegre, administrativa, cédula de identidad Nº 13.172.942-1, con domicilio en pasaje Guillermo Matta N° 2946 de la ciudad de Tocopilla Expone que el día 14 de abril de 2016, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Guillermo Matta N° 2756 de esta ciudad, el que tendría una duración de un año, a partir del 01 de abril de 2016, pactándose una renta mensual de $ 500.000.-, pagaderos los cinco primeros días de cada mes. Agrega que a partir de la suscripción del contrato, la demandada demostró una conducta errática en el pago del canon estipulado, al pagar fuera del día convenido y en forma fraccionada. Esto, puesto que, en el año 2016 entre abril y mayo no hubo pago alguno de rentas, ya en junio pagó $220.000.-; en el mes de julio pagó $130.000.-; luego nuevamente desde septiembre a diciembre de ese mismo año no pagó nada más por concepto de rentas, adeudando así en ese año $3.650.000.-. Manifiesta que el año 2017, entre enero y febrero, no hubo pago Foja: 1 alguno por concepto de arriendo; en marzo de ese mismo año pagó $140.000.- ; en abril pagó $40.000.-; ya en el mes de mayo pagó $130.000.-; en junio $220.000.-; entre julio y agosto no hubo pago alguno; en el mes de septiembre pagó $300.000.-, en el mes de octubre $320.000.-; en el mes de noviembre $350.000.- y finalmente diciembre $450.000.-, en ese año quedando un saldo por pagar de $4.005.0000.-. Refiere que el año 2018 por concepto de cánones pagó, en el mes de enero $380.000.-; en el mes de febrero $340.000.-; en el mes de marzo $400.000.-; en el mes de abril $
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Giancarlo Fontana Adasme, abogado, en representación de doña María Yañez, quien interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento con restitución del inmueble por no pago de las rentas pactadas, en contra de Rosa Alejandra Cruz Encelegre, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicitando se practique la primera reconvención de pago al momento de notificar la demanda y la segunda en el comparendo de estilo, condenando al pago de las rentas adeudadas, al pago de los consumos domiciliarios adeudados y aquellos que se devenguen hasta el día de la restitución del inmueble; y a la restitución inmediata del inmueble o dentro del plazo que prudencialmente fije el Tribunal para restituirlo, todos ellos reajustados de conformidad al Foja: 1 artículo 21 de la Ley 18.101, con expresa condenación en costas. En subsidio, para el caso de que el demandado enervara la acción interpuesta en lo principal, deduce demanda de desahucio judicial, puesto que no es del interés de su parte perseverar en el contrato. SEGUNDO: Que, en el comparendo de fecha 02 de marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de la demanda, la actora rindió los siguientes medios de prueba: 1.-Instrumental: a) Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 14 de abril de 2016, instrumento privado, acompañado bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetado; b) Certificado de dominio vigente que da cuenta del dominio que ejerce la demandante respecto del inmueble objeto del presente juicio, instrumento público, acompañado con citación, no objetado; c) Dos cartolas emitidas por el Banco Estado a nombre de la demandante, de fecha 31 de enero del 2020 que da cuenta de los movimientos de dicha cuenta desde el 16 de agosto de 2018 al 14 de mayo del 2019, instrumento privados, acompañados con citación, no objetados; d) Segunda cartola, cuenta Rut a nombre de la demandante de autos, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado; e) Tercera cartola de cuenta Rut, del 16 de septiembre de 2019 al 03 de enero de 2020, que da cuenta de 8 transferencia electrónicas realizada, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado; f)Libreta de anotaciones que hace referencia a los pagos efectuadas antes del año 2018. 2.-Testimonial: a) Comparece doña Camila Lemus Araya, quien previamente juramentada y legalmente examinada expone que conoce a la Foja: 1 demandante, quien sería la mejor amiga de su abuela materna; señala que la actora arrienda un inmueble desde el año 2016, no recordando la dirección, cuyo arrendatario seria Rosa Cruz, cuya renta ascendía a la suma de $500.000.-, lo que consta porque su madre le lleva la contabilidad a la actora; agrega que a la actora ha tenido problemas con el pago del arriendo, debido que hay veces en que se paga, pero, no completamente, señala que se l
Fallo
En mérito de lo expuesto y por las normas legales que cita, Foja: 1 solicita se practique la primera reconvención de pago al momento de notificar la demanda y la segunda en el comparendo de estilo, condenando al pago de las rentas adeudadas, al pago de los consumos domiciliarios adeudados y aquellos que se devenguen hasta el día de la restitución del inmueble; y a la restitución inmediata del inmueble o dentro del plazo que prudencialmente fije el Tribunal para restituirlo, todos ellos reajustados de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101, con expresa condenación en costas. En subsidio, para el caso de que el demandado enervara la acción interpuesta en lo principal, deduce demanda de desahucio judicial, puesto que no es del interés de su parte perseverar en el contrato. A folio 11, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 16, se efectuó el comparendo de estilo, en rebeldía de la demandada, ratificando el actor la demanda en todas sus partes y solicitando el termino del contrato por no pago de las rentas; se tiene por practicada la segunda reconvención de pago y contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se llama a las partes a conciliación la que no se produce, recibiéndose la causa a prueba y citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Giancarlo Fontana Adasme, abogado, en representación de doña María Yañez, quien interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento con restitución del inmueble
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-28-2020 CARATULADO : Y EZ/CRUZÁÑ Tocopilla, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que a folio 1, comparece don Giancarlo Fontana Adasme, abogado, en representación de doña María Yañez, cédula de identidad Nº4.289.543-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle 21 de mayo N° 1840 de
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