INRECAR SA SERVICIOS PARA VEHICULOS Y MAQUINARIA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-35-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Carlos Schmidt Coke, C.I. N° 7.644.036-0, factor de comercio, en representación de la sociedad INRECAR S.A., Rut N°76.080.036-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lago Villarrica N° 0267, comuna de San Bernardo, quien deduce reclamo en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, Rut N° 13.882.920-0, Jefe de Inspección, ambos domiciliados en Freire N° 473, 2° piso, San Bernardo, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1143/21/35, por 1 Ingreso Mínimo Mensual, notificada a su parte por carta certificada ingresada en Correos de Chile el día 01 de junio de 2021. Señala que el día 12 de mayo de 2021 su representada fue notificada vía correo electrónico del Reclamo N° 1313/2021/709 interpuesto por Jesús Andreas Bravo Tarsetti, citándolo a un comparendo de conciliación y requiriendo documentación, debiendo adjuntar los documentos a más tardar el 18 de mayo de 2021 a las 12.00 horas. Envió los documentos requeridos el 17 de mayo de 2021 vía correo electrónico. El 20 de mayo de 2021 a las 10.00 horas, se realizó vía Teams el comparendo de conciliación, con la presencia del fiscalizador Martín Hernández, el denunciante señor Bravo, y el representante de Inrecar. Al comienzo de la audiencia el fiscalizador comentó que faltaban dos documentos, el poder de representación y la propuesta de finiquito, comprometiéndose a acompañarlo tan pronto terminara el comparendo. Ese día a las 11.39 horas fueron enviados los documentos solicitados. Con fecha 25 de mayo el fiscalizador les envía por correo electrónico el Acta de Comparendo de Conciliación realizado vía remota, y en ésta se señala que no se exhibieron los siguientes documentos: 1.- Carta de aviso de término de contrato. 2.- Contrato individual actualizado. No se exhibe contrato de trabajo original donde constatar la fecha de
Fundamentos
considerando que antecede, no se vislumbra la necesidad del contrato original del año 2012 para poder llevar a efecto la fiscalización, pues en el referido anexo se deja expresamente establecida la remuneración del trabajador, y la existencia de un contrato de trabajo de 20 de marzo de 2012, por lo que no cabe duda acerca de la existencia de la relación laboral y que la misma se inició en marzo de 2012. DECIMO TERCERO: Que no obstante lo razonado y resuelto en los considerandos anteriores, refiriéndose el Tribunal a la falsedad ideológica a que hace mención la reclamante, y que según ella existe en el Acta de Comparendo de Conciliación, pues la multa está fechada 20 de mayo de 2021 y de acuerdo al texto del Acta de Comparendo, ella no se había cerrado por lo menos hasta el 25 de mayo de 2021, es necesario tener presente que ésta se da en aquellos casos en que un servidor público con ocasión del cumplimiento de sus funciones manipula un documento que puede servir de prueba allegando falsedades, ocultando parte de la verdad o toda la verdad, lo que evidentemente no ha ocurrido en el caso particular, no importando la fecha a que se hace mención en el documento, toda vez que la infracción supuestamente cometida por la empleadora, según estimó el fiscalizador actuante, se cometió el día 20 de mayo de 2021, día en que se llevó a efecto el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo y no se exhibió toda la documentación requerida. DECIMO CUARTO: Atendido todo lo razonado y resuelto, se acogerá el reclamo, por considerarse, a juicio del Tribunal, que la multa no se encuentra legalmente cursada. DECIMO QUINTO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica y la no pormenorizada no altera lo concluido. Y vistos y conforme a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas aplicables en la especie,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el reclamo judicial deducido por don CARLOS SCHMIDT COKE en representación de INRECAR S.A., en contra de la NSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo del Maipo don Rodrigo Castillo Serrano y se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1143/21/35 por 1 IMM. II.- Que cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-35-2021. RUC 21-4-0344277-9 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Carlos Schmidt Coke, C.I. N° 7.644.036-0, factor de comercio, en representación de la sociedad INRECAR S.A., Rut N°76.080.036-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lago Villarrica N° 0267, comuna de San Bernardo, q
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