1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNAS/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

T-827-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Comparece doña Ximena del Carmen Cisternas Núñez, profesora, domiciliada en El Cid Nº 1077, comuna de Maipú, deduciendo denuncia de tutela laboral, en contra de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú (en adelante CODEDUC), corporación de su giro, representada por doña Jacqueline Sánchez Henríquez, factor, ambas domiciliadas en calle Avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de fácticos, expresa que comenzó a prestar servicios para la denunciada el 1 de marzo de 2016 en funciones de “Orientador”, en el establecimiento educacional “Escuela Básica San Luis”, ubicada en Avenida Las Naciones Nº 2020, Maipú. Refiere que el contrato se pactó con la modalidad de “contratado” por un plazo fijo con vencimiento el 28 de febrero de 2017. Sostiene que el 23 de marzo de 2017 se dictó la resolución nº 30/2017, en virtud de la cual se suscribió anexo de contrato de trabajo, cuya fecha estaba antedatada al 01 de marzo de 2017. En dicho documento se pactó un cambio de funciones, las que serían a partir de ese momento “docente de apoyo técnico pedagógico”. También se pactó un cambio del lugar de trabajo, debiendo prestarse los servicios en la Dirección Educacional, ubicada en Avenida Pajaritos Nº 2756, comuna de Maipú. Se estipuló que el contrato sería a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2018. Precisa que, vencido ese plazo, siguió prestando servicios con acuerdo de su empleador. Aclara que estas nuevas funciones se originaron en una invitación del Director de Educación de CODEDUC, señor Julio Torres Peñaloza, lo que ella vio como un evidente ascenso, y aceptó. Hace referencia a las funciones e indica que durante 2017, éstas se desarrollaron en un ambiente tranquilo, con lineamientos claros y realizando acompañamientos regulares a los establecimientos. Manifiesta que no hubo nuevos anexos, continuando sus servicios sin interrupción hasta el 23 de abril de 2019, cuando fue designada como “Directora de Educación”, en calidad de reemplazante. Contextualiza que en el numeral 5) de la resolución Nº 82/2019 y en el Ord. Nº 46/2019 se consignó la necesidad de mantener la continuidad de la administración y gestión de la Dirección pertinente, durante la ausencia del señor Torres. Ésta terminó el 23 de septiembre de 2019. No obstante, previamente se le había excluido de las funciones a que se refiere la citada resolución, dado a que para ese efecto se contrató a la señora Ingrid Sepúlveda, retornando a sus antiguas funciones, contratadas en anexo de 01 de marzo de 2018. Reseña que en 2018 las actividades se desarrollaron con absoluta normalidad hasta junio, cuando el Secretario General de la época y representante legal de CODEDUC, señor José Miguel Espinosa, intentó de manera ilegal cesar en sus funciones al Director de Educación. Ello se originó ante divergencias por procedimientos legales y uso de la Subvención Escolar Preferencial, como también sobre aspectos administrativos ligados a las atribuciones del Director de Educación y su equipo. El Director de Educación comunicó estas irregularidades tanto dentro como fuera de la Corporación. Indica que el Director de Educación fue aislado y separado del equipo directivo de CODEDUC, generándolo perjuicio a él, pero también a ella, al comenzar a trabajar en un ambiente laboral nocivo. Menciona una situación

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0269157-4 Carátula: CISTERNAS/ CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO SOCIAL DE MAIPÚ Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece doña Ximena del Carmen Cisternas Núñez, profesora, domiciliada en El Cid Nº 1077, comuna de Maipú, deduciendo denuncia de tutela laboral, en contra de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú (en adelante CODEDUC), corporación de su giro, representada por doña Jacqueline Sánchez Henríquez, factor, ambas domiciliadas en calle Avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de fácticos, expresa que comenzó a prestar servicios para la denunciada el 1 de marzo de 2016 en funciones de “Orientador”, en el establecimiento educacional “Escuela Básica San Luis”, ubicada en Avenida Las Naciones Nº 2020, Maipú. Refiere que el contrato se pactó con la modalidad de “contratado” por un plazo fijo con vencimiento el 28 de febrero de 2017. Sostiene que el 23 de marzo de 2017 se dictó la resolución nº 30/2017, en virtud de la cual se suscribió anexo de contrato de trabajo, cuya fecha estaba antedatada al 01 de marzo de 2017. En dicho documento se pactó un cambio de funciones, las que serían a partir de ese momento “docente de apoyo técnico pedagógico”. También

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0269157-4 Carátula: CISTERNAS/ CORPORACIÓN MUNIC

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