MP C/ BASTHIAN IRENIO CEA CASTILLO
Rol
O-3111-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia del fiscal adjunto de esta ciudad don José Antonio Uribe, de la Defensora Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés, y del imputado don BASTHIAN IRENIO CEA CASTILLO, ya individualizado, respecto de quien, el señor fiscal dedujo acusación verbal por la responsabilidad que le correspondería en el delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La acusación se fundamenta en que el día 02 de mayo del año 2022, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, en circunstancias que la víctima don Diego Martínez Vasquez, caminaba por calle Pedro Montt al llegar a calle Rawson de esta ciudad de Valparaíso, fue abordado por el acusado Cea Castillo, el cual le exigió la entrega de dinero amenazándolo de muerte si es que no lo hacía. Acto seguido la victima intimidada por esto, le entregó la suma de $2.000 en dinero en efectivo, dinero con el cual el acusado huyó del lugar siendo detenido posteriormente por carabineros alertados por la central de cámaras. A juicio del Ministerio Público, en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, si es que el imputado acepta el procedimiento abreviado, la que compensa racionalmente con la agravante esgrimida. En definitiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicita se le aplique la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes, inclusión de la huella genética, sin costas. RGFXXXMPWCY MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 10:27:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por el Fiscal en la acusación no supera el límite legal. Que después de haber oído al Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la defensa quien no cuestionó ni los hechos ni la calificación jurídica de los mismos, solicitó que se le reconociera a su representado como abono a la pena corporal impuesta el tiempo que éste ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, a contar del 02 de mayo del año en curso hasta esta fecha, toda vez que el cumplimiento de la pena a imponer es de carácter efectivo, sin costas. Acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y se procedió a dictar sentencia: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base del reconocimiento del acusado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido que el día 02 de mayo del año 2022, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, en circunstancias que la víctima don Diego Martínez Vasquez, caminaba por calle Pedro Montt al llegar a calle Rawson de esta ciudad de Valparaíso, fue abordado por el acusado Cea Castillo, el cual le exigió la entrega de dinero amenazándolo de muerte si es que no lo hacía. Acto seguido la victima intimidada por esto, le entregó la suma de $2.000 en dinero en efectivo, dinero con el cual el acusado huyó del lugar siendo detenido posteriormente por carabineros alertados por la central de cámaras. SEGUNDO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y en base a los cuales se dan por establecidos los hechos reseñados son, en síntesis, los que constan en el RGFXXXMPWCY MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 10:27:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO registro de audio y que se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. TERCERO: Que los hechos señalados en el inciso primero de este
Fallo
fallo configuran el delito de Robo con Intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la participación del acusado debe tenerse ella por establecida a título de autor, pues a partir de su reconocimiento y restantes antecedentes de la investigación fiscal se ha establecido que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal tendrá presente que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, del artículo 11 N°9 del Código Punitivo, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado, lo que unido a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, ha permitido al Ministerio Público solicitar la pena a imponer, en un grado inferior al mínimo establecido por la ley. SEXTO: Que, por encontrarse representado el imputado por la Defensoría Penal Pública, de conformidad con lo dispuesto en artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y por haber aceptado someterse al procedimiento abreviado, habiendo con ello ahorrado los costos de un juicio al Estado, se le exime del pago de las costas de la causa. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N°9, 12 Nº16, 14 N°1, 15 N°1, 29, 50, 68, 436 inciso 1° y 450 del Código Penal, artículos 297, 348, 351, 406, 407,
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO RUC : 2200416121-5 RIT : 3111-2022 DELITO : Robo con Intimidación GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Basthian Irenio Cea Castillo CEDULA DE IDENTIDAD : 19.222.654-6 DOMICILIO : Pasaje Pequen N° 101, Valparaíso. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : 12 Nº 16 del Código Penal Valparaíso, dieciocho de agosto de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica