Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ROBLES/SOCIEDAD CONSTRUCTORA JP SPA

Rol

O-603-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no han sido controvertidos por la demandada solidaria y se declaran como tácitamente admitidos respecto de la demandada principal que no se presentó al proceso, porque así lo autoriza el artículo 453 N° 1 inciso que señala que si el demandado no contestare la demanda el juez podrá, en la sentencia, tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Igualmente se acompañó como documento el contrato de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2019 y la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2020; y se recibieron por oficio los certificados de pago de cotizaciones de seguridad que efectuó la demandada del periodo diciembre de 2019 a marzo 2020. Despido injustificado. 5°) El demandante fue despido con fecha 9 de marzo de 2020 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, según da cuenta la carta de despido incorporada como prueba, en la cual se indica como fundamento “bajo rendimiento en desempeño de sus funciones”. El fundamento contenido en la carta sobre el rendimiento del desempeño del trabajador no se aviene con el tenor del artículo 161 del Código del Trabajo que establece que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por esta razón el despido es injustificado y el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva al trabajador como lo ordena el artículo 168 del Código del Trabajo. Indemnización por lucro cesante. 6°) El contrato de trabajo entre las partes se pactó hasta el término de la obra para fue celebrado y, al respecto, la jurisprudencia ha asentado consistentemente que el término injustificado, antes de la conclusión de la obra pactada, genera para el trabajador un daño por l

Fundamentos

considerando que tal indemnización tiene una fuente contractual y no surge por el término del contrato sino que es contraída al suscribirse el contrato. Responsabilidad subsidiaria. 8°) No obstante lo anterior, la responsabilidad del Servicio de Salud de Reloncavi es subsidiaria y no solidaria atendido que ejerció el derecho a ser informada del cumplimiento de las obligaciones laborales antes de cursar los estados de pago, lo cual demostró con el mérito del estado de pago N° 3 de marzo de 2020 donde se encuentra el certificado de antecedentes laborales y previsionales del mes de febrero de 2020, que fue el único mes completo que trabajó el demandante en la obra porque la entrega del el terreno fue enero de 2020, periodo por el cual no existe ninguna deuda laboral. Resolución.

Fallo

se declaran como tácitamente admitidos respecto de la demandada principal que no se presentó al proceso, porque así lo autoriza el artículo 453 N° 1 inciso que señala que si el demandado no contestare la demanda el juez podrá, en la sentencia, tener como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Igualmente se acompañó como documento el contrato de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2019 y la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2020; y se recibieron por oficio los certificados de pago de cotizaciones de seguridad que efectuó la demandada del periodo diciembre de 2019 a marzo 2020. Despido injustificado. 5°) El demandante fue despido con fecha 9 de marzo de 2020 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, según da cuenta la carta de despido incorporada como prueba, en la cual se indica como fundamento “bajo rendimiento en desempeño de sus funciones”. El fundamento contenido en la carta sobre el rendimiento del desempeño del trabajador no se aviene con el tenor del artículo 161 del Código del Trabajo que establece que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por esta razón el despido es injustific

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 3 de agosto de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: FABIAN ANDRES ROBLES PAREDES, ingeniero co

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