Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ CONSTANZA FRANCISCA MORALES SAAVEDRA

Rol

O-91-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados: “El día 10 de septiembre de 2020, alrededor de las 07.20 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 192 de la comuna de La Ligua, las acusadas, IVONE VICTORIA CIFUENTES CIFUENTES y CONSTANZA FRANCISCA MORALES SAAVEDRA, fueron sorprendidas por personal de Carabineros mientras transportaban 3 kilos, 200 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa, en dirección al sur, al interior del automóvil que conducía IVONNE CIFUENTES, marca Peugeot, modelo 3008, patente JHVF-51, en un bolso dividido en cuatro paquetes de distintos tamaños de plástico transparente. Además se incautó asociado al delito dos teléfonos celulares y la suma de $95.000 a IVONE CIFUENTES y $85.000 a CONSTANZA MORALES”. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de son constitutivos de un delito Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado consumado. Participación. A juicio de la fiscalía a las acusadas les ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTORAS del delito, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren en la especie circunstancias modificatorias agravantes de responsabilidad penal, y Código: RKRZXXQXWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 respecto de ambas se reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 29, 31, 50 y 68 del Código Penal, artículo 3 de la Ley 20.000, artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y los demás preceptos legales pertinentes, solicitó para cada una de las acusadas la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidi

Fundamentos

considerando 13). El actuar policial ha sido conforme a derecho, al artículo 85, y solicita

Fallo

fallo condenatorio En la réplica el fiscal insistió en sus alegaciones. TERCERO: Alegato de apertura de la defensa. Sostuvo la defensa que, en primera línea, solicitará la absolución porque de conformidad a la prueba aportada, se les hace un control vehicular que muta en un control de identidad. Se señalará que desde el interior del vehículo se sentía un fuerte olor a marihuana. La Corte Suprema ha dicho que esto no es suficiente, menos aun si hay un can. Hay un recurso de nulidad de la ICA de Temuco que señala que no es un indicio suficiente que permita realizar este registro en el móvil en el cual se desplazan las acusadas. Además de ello, como se incorporará por la prueba, se entiende que personal policial excedió sus facultades autónomas. Sin advertir sus derechos, se les consulta si llevaban marihuana, y ella responde que sí. Pedirá valoración negativa y absolución. Código: RKRZXXQXWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 En caso de desestimar esta alegación, solicitará la absolución de Constanza Morales, porque no existe el dolo respecto del transporte, porque era desconocida para ella esta situación. Acá no se puede detectar que haya ganancia para ambas, ambas tienen 11N°6 del Código Penal, no se está intentando ayudar a quien está más perjudicada, es una versión consecuente que se ha advertido durante el transcurso de la investigación el desconocimiento de Constanza. Respecto de Ivone, ella declara

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO con IVONE VICTORIA CIFUENTES CIFUENTES y CONSTANZA FRANCISCA MORALES SAAVEDRA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RUC N° 2000926890-2 RIT N° 91-2021 __________________________________________________________________ Quillota, diecinueve de agosto de dos mil veintidós Que el día 11

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica