BANCO DE CHILE/FARÍAS
Rol
C-5496-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 13 de febrero de 2019, doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, ambos abogados, con domicilio en Compañía #1390 piso 5 oficina 505, comuna de Santiago en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, mismo domicilio, deducen demanda ejecutiva en contra de doña Ivannia Cecilia Farías Arancibia, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Roberto Espinoza #2126, comuna de Santiago. A folio 3, del cuaderno de apremio, con fecha 27 de agosto de 2019, se requirió de pago al ejecutado. A folio 17, del cuaderno principal, con fecha 30 de agosto de 2019, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. A folio 19, con fecha 3 de octubre se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 27, con fecha 7 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, en representación del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva en contra de doña Ivannia Cecilia Farías Arancibia, en calidad de deudor principal, y solicitan que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.914.077, más intereses pactados, con costas, y que se continúe con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de dichas sumas. Funda su demanda ejecutiva en el pagaré autorizado ante notario el día 3 de junio de 2016, sin obligación de protesto, pagadero en 60 cuotas, suscrito por doña Ivannia Cecilia Farías Arancibia, por una suma total de $8.921.979, con vencimientos sucesivos, principiando el día 18 de julio de 2016. Explica que se pactó un interés mensual de 1,27% y se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a exigir el total del saldo insoluto adeudado, además devengaría el interés máximo permitido por la ley, desde la mora hasta el pago efectivo. Precisa que la deudora no pagó la cuota con vencimiento de 20 de septiembre de 2018 y todas las siguientes, por lo que adeuda una cantidad de $ 5.914.077, por concepto de capital, más los intereses pactados y reajustes. Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo y se prosiga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los siguientes argumentos. 1. La excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la funda en que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, carece de la exigibilidad necesaria por cuanto no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. 2. Expone respecto de la excepción de pago establecida en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo primeramente la existencia de un crédito adeudado a la ejecutante, que ha realizado diversos abonos o pagos a la ejecutante, viéndose de tal manera considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. 3. En cuanto a la excepción de concesión de esperas o prorrogas del plazo señala que se puso en contacto con la demandante mediante un ejecutivo asignado para tales efectos, quien le otorgó una prórroga de 6 meses a objeto de regularizar su situación financiera. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que, el artículo 1698, inciso primero del Código Civil dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, por lo que en la e
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechazan las excepciones del nº 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado y se ordena continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. II. Que se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-5496-2019. Pronunciada por doña Mariana Díaz Díaz, Juez Suplente del Séptimo Juzgado Civil de Santiago Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T18:38:29-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5496-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FAR ASÍ Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 13 de febrero de 2019, doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, ambos abogados, con domicilio en Compañía #1390 piso 5 oficina 505, comuna de Santiago en representación del Banco d
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