4º Juzgado de Letras de Talca

SABAG/ARANCIBIA

Rol

C-2438-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Bajo el folio 1, comparece don VICTOR RICARDO JURI SABAG, abogado, en representaci n de INMOBILIARIA SABAG S.A., domiciliado enó calle Uno Oriente 1074,Talca, e interpone demanda en juicio especial de la Ley 18.101 en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ARAG N SPA, representadaÓ por don LUIS ALBERTO ARANCIBIA JARA, comerciante, domiciliado en calle Seis Oriente n mero 1132 interior, Talca.ú Funda su demanda en que su representada suscribi contrato de arriendoó del Local n mero 16 ubicado en calle Seis Oriente n mero 1132 interior, Talca,ú ú con la Sociedad Comercial Arag n SPA, el que comenz a regir desde el 1 deó ó Diciembre del 2017, por el plazo de tres a os renovables, pact ndose una rentañ á actual de $919.409, pagadera en forma anticipada dentro de los primeros cinco d as del mes.í Indica que el arrendatario adeuda la renta desde Enero del 2018 a Julio del 2019, adeudando actualmente $8.153.115.- suma por la cual demanda, sin perjuicio de los gastos comunes y cuentas de consumos que adeuda. Por lo anterior y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato de arriendo por no pago de rentas deó arrendamiento, consumos y gastos comunes en contra de la Sociedad Comercial Arag n SPA, representada por Don Luis Alberto Arancibia Jara y, en definitiva,ó declarar terminado el contrato por las razones indicadas, condenarlo al pago de las rentas, gastos comunes y consumos adeudados, con reajustes e intereses y los que se devenguen durante la ocupaci n de la propiedad; se ordene la entrega deló inmueble libre de todo ocupante bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica dentro de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria, conú í costas. En subsidio de lo anterior, y para el caso de que la demandada enervara la acci n de t rmino de contrato, pagando en la oportunidad legal, se ala que noó é ñ desea perseverar en el contrato, por lo que viene en desahuciarlo. Por lo anterior, normas que cita, pide, en subsidio

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece don VICTOR RICARDO JURI SABAG, abogado, en representaci n de INMOBILIARIA SABAG S.Aó , e interpone demanda en juicio especial de la Ley 18.101, contra de SOCIEDAD COMERCIAL ARAG N SPA, representada por don LUIS ALBERTOÓ ARANCIBIA JARA, todos ya individualizados, solicitando, en definitiva acoger la demanda, declarando: terminado el contrato, condenar a la demandada al pago de las rentas, gastos comunes y consumos adeudados, con reajustes e intereses y los que se devenguen durante la ocupaci n de la propiedad; se ordene la entregaó del inmueble libre de todo ocupante bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica dentro de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria, conú í costas. Asimismo, en subsidio de lo anterior, y para el caso que la demandada enervara la acci n de t rmino de contrato, pagando en la oportunidad legal,ó é indica que la demandante no desea perseverar en dicho contrato, por lo que viene en desahuciarlo. Por lo anterior y normas que cita, pide, en subsidio de la petici nó principal, ordenar la restituci n del inmueble arrendado.ó SEGUNDO: Por el folio 20, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í TERCERO: Que el art culo 1977 del C digo Civil, establece que la moraí ó de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu sí á é de dos reconvenciones entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, para hacerí cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar de treinta d as. á á í En estas circunstancias, para que la demanda de autos pueda prosperar, se requiere establecer la existencia del contrato de arriendo en el que el actor sea el arrendador y el demandado el arrendatario y que ste se encuentre en mora deé un per odo entero en el pago de la renta. Adem s, en el procedimiento, debení á haberse practicado dos reconvenciones entre las que medien no menos de cuatro d as, sin que el demandado se haya puesto al d a en el pago de las rentas o siní í que haya prestado seguridad competente de que se verificar el pago dentro de uná plazo razonable, que no bajar de treinta d asá í CUARTO: Que la parte demandante, para acreditar los supuestos f cticosá de su acci n, se vali de la prueba ó ó documental, acompa ando el siguienteñ documento que puesto en conocimiento de la parte contraria, no fue objetado oportunamente: consistente en contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de diciembre de 2017 y copia de escritura p blica de mandato judicial entreú Inmobiliaria Sabag S.A. y V ctor Ricardo Juri Sabag de 19 de julio de 2019.. í QUINTO: Que, por su parte, la demandada no produjo prueba alguna. SEXTO: Que, apreciada la prueba rendida conforme las reglas de la sana cr tica, se tendr por acreditada la existencia del contrato de arrendamientoí á invocado por la demandante, a saber, el que se celebr el 1 de diciembre de 2017ó entr

Fallo

se declarar terminado el contrato deá arrendamiento materia de autos por no pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de enero de 2018 a julio de 2019, por un monto adeudado a la fecha presentaci n de la demanda a la suma de $8.153.115, m s aquellas que seó á devenguen desde la presentaci n de la demanda al d a de la restituci n deló í ó inmueble considerando las rentas pactadas conforme a lo indicado en el presente motivo, m s reajustes e intereses; á b) se condenar a la demandada referida aá restituir a la actora el inmueble arrendado dentro de tercero d a desde que laí presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blica en caso de ser necesario, debiendo hacer entrega de la propiedadú con sus consumos b sicos y gastos comunes al d a; á í c) se la condenar , tambi n, alá é pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la demanda subsidiaria de desahucio, no se emitir pronunciamiento atendido lo resuelto respecto a la demanda de loá principal de folio 1. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144 y 170 del C digo deá í ó Procedimiento Civil; 1545, 1489, 1942, 1977, 1950 N 4 del C digo Civil y Leyº ó 18.101, se declara: Que HA LUGAR, con costas, a la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 por don VICTOR RICARDO JURI SABAG, abogado, en representaci n de INMOBILIARIA SABAG S.A, contra de SOCIEDADó COMERCIAL ARAG N SPA, representada por don LUIS ALBERTOÓ ARANCIBIA JA

Texto Completo (Preview)

Rol C-2434-2019.-. Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Materia: Arrendamiento, terminaci n inmediata por no pago de rentas o reconvenci n.ó ó ______________________________________________________________________ Talca, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Bajo el folio 1, comparece don VICTOR RICARDO JURI SABAG, abogado, en representaci n de INMOBILIARIA SABAG S.A., domiciliado enó calle Uno

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