8º Juzgado de Garantía de Santiago

RICHARD JAVIER RIQUELME FUENTEALBA C/ KEVIN BASTIÁN MARÍN ÓRDENES

Rol

O-7041-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado Octavo de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de KEVIN BASTIAN MARIN ORDENES, por el delito de desórdenes públicos del artículo 268 septies inciso segundo y de NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI, por el delito de desórdenes públicos del artículo del artículo 269 del Código Penal Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en los siguientes términos:  Hechos: Con fecha 30 de julio de 2021, a las 19:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la Plaza Baquedano de la comuna de Providencia, se encontraba un número indeterminado de personas lanzando objetos contundentes a los vehículos policiales y a los carabineros que se encontraban apostados en el lugar en el ejercicio de sus funciones. Entre ellos se encontraban los imputados KEVIN BASTIAN MARÍN ÓRDENES y NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI. En dicho contexto, el imputado NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI, utilizando un palo, procedió a introducirlo en el eje delantero de la rueda del vehículo policial J-022, intentando inmovilizarlo, lo que no logró concretar, y a su vez, el imputado KEVIN BASTIAN MARÍN ÓRDENES lanzaba objetos contundentes en contra de los carabineros que se encontraban apostados en el lugar en cumplimiento de sus funciones.  Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de desórdenes públicos descrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2° del Código Penal respecto del imputado KEVIN BASTIAN MARÍN ÓRDENES el que se encuentra en grado de consumado, y el delito de desórdenes públicos . descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal respecto del imputado NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI. Autores, consumado. XYXKXXCKXFY IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 12:37:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl  Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, en la especie, beneficia a los imputados KEVIN BASTIAN MARÍN ÓRDENES y NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI, ya individualizados, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N ° 6 del Código Penal.  Pena solicitada: Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a los imputados KEVIN BASTIAN MARÍN ÓRDENES y NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI, ya individualizados, la pena de TRESCIENTOS días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos por los cuales se les requiere, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 N ° 1, 11 N ° 6, 50, 67, 69, artículo 268 septies inciso 2°, 269, y demás pertinentes, todos del Código Penal. SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA. DE LA FISCALÍA, solicitó que, en definitiva, se condene al requerido a la pena propuesta y costas, que cuenta con dos testigos. DE LA DEFENSA: Que la defensa de los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 1 N° 6, 15 N°1, 30, 49, 67, 69, 70, del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se ABSUELVE A NICOLAS PATRICIO ZUÑIGA BIANCHINI Y A KEVIN BASTIAN MARIN ORDENES, ambos ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autores desórdenes públicos descrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2° del Código Penal respecto del imputado KEVIN BASTIAN MARÍN ÓRDENES, y el delito de desórdenes públicos, descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal respecto del imputado NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Se deja de inmediato sin efecto cualquier medida cautelar que pudiere estar vigente contra cualquiera de los imputados. XYXKXXCKXFY IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 19/08/2022 12:37:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación c

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC - RIT - DELITO : DESORDENES PÚBLICOS CONDENADO : KEVIN BASTIAN MARIN ORDENES RUN -K DOMICILIO : CALLE QUILLECO , PUDAHUEL CONDENADO : NICOLÁS PATRICIO ZÚÑIGA BIANCHINI RUN - DOMICILIO PASAJE SANTA FLOR SUR , MAIPU Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado Octa

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