30º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/OYARCE

Rol

C-21236-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna° de Santiago, en representaci n judicial de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gast nó Bottazzini, economista y don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Esteban Oyarce Fern ndez, á ignoro profesi n u oficio, domiciliado en calle Manco Capacó N 1576, Torre 3 B, departamento 506, comuna de Independencia.° Funda su demanda se alando que es due o del pagar N 1668771,ñ ñ é ° por la suma de $316.545.-, por concepto de capital, con vencimiento el d aí 11 de junio de 2019, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda, representada indistintamente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Cassandra Loreto Millar Quezada, en representaci n delñ ó deudor don Esteban Oyarce Fern ndez. Asimismo, se acompa a en autos,á ñ copia de la escritura p blica en que consta que cada uno de losú representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada para suscribir pagar s a nombre del deudor.é Sostiene que, el deudor no pag en su totalidad el pagar indicadoó é en el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha deá presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tantoó ú á en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $316.545.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a loá dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó C-21236-2019 Foja: 1 moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pagoé ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Agrega que, el monto total adeudado a mi represe

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-21236-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 5 de julio de 2019, comparece do añ Hedy Matthei Fornet, abogado, en representaci n judicial de Promotoraó CMR Falabella S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Esteban Oyarce Fern ndez, á ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $316.545.-, m s reajustes e intereses y en definitiva se siga adelante elá procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representada entero yó cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentos deó hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y, la nulidadó de la obligaci n.ó TERCERO: Que la primera de las excepciones, las sustenta en tres argumentos: a) el pagar suscrito por el ejecutado es inoponible, careciendoé de m rito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedi en sus facultades;é ó b) el mandato en virtud del cual se suscribi el pagar es nulo y, por ende,ó é el t tulo no empece al deudor mandante y carece de m rito ejecutivo; y, c)í é no consta en autos en forma id nea la personer a del apoderado de Servicioó í de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda. que suscribi el pagar .ó é a) El pagar suscrito por el ejecutado es inoponible, careciendo deé m rito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedi en susé ó facultades. Sostiene que, consta de los documentos que se acompa an por elñ propio ejecutante, que el pagar que sustenta la ejecuci n fue suscrito poré ó un mandatario, Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., a trav s de su apoderado don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, que suscribi dichoé ó pagar en representaci n m a; mandatario que lo suscribi ante notario yé ó í ó liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, dicho pagar lo suscribi laó ó é ó referida sociedad en virtud de mandato. Agrega que, el mandatario excedi las facultades conferidas en virtudó del referido mandato. El reproche no es el haber suscrito el pagar en mié C-21236-2019 Foja: 1 representaci n, si no que haberlo hecho ante notario y liberando aló beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden lasó facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas y,á por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aé í é í sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar esó é inoponible al deudor y debe negarse lugar a la ejecuci n.ó Hace presente que, la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el d

Fallo

por tantoó ú á en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $316.545.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a loá dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó C-21236-2019 Foja: 1 moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pagoé ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional paraí é á operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é Agrega que, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $316.545.-, por concepto de capital, m s los intereses moratoriosá y costas. Indica que, el deudor relev al portador del documento de laó obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptanteó por mandato se encuentra autorizada ante notario. Concluye se alando que, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo,ñ ó í es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Finaliza, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Esteban Oyarce Fern ndez, ya individualizado, por la suma de $316.545.-,á m s los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelanteá la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mió representado, con costas. Con fecha 28 de septiembre de 2019, se notifica la demanda ejecutiva a la parte ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil. Asimismo, se le req

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C-21236-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21236-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/OYARCE Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna° de Santiago, en representaci n judic

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