RENDIC HERMANOS S.A. C/ CÉSAR SEBASTIÁN BEYER DEL RÍO
Rol
O-2272-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2272 - 2022 RUC 2200180964-8 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Código: XXHXXXVZXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tramitada y gestionada: LAN Código: XXHXXXVZXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-19T12:50:11-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR SEBASTIÁN BEYER DEL RÍO, RUN N° 15.530.751-K, ya individualizado, como autor de tentativa del delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado UNIMARC, cometido en Puerto Montt el día 20 de febrero de 2022, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por pagada con el día de detención que le ha afectado en la presente causa, correspondiente al día 03 de julio de 2022. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle RIO APANGAL N° 1048, POBLACION NAVEGANDO EL FUTURO III, PUERTO MONTT, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas,
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica