CASTILLO/ARAYA
Rol
C-5729-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019 comparece doña KAREM ANDREA CASTILLO JARA, chilena, cédula nacional de identidad N°13.380.075-1, ingeniera, domiciliada en 4 oriente n0344 depto. 402, Torre C. Labranza, comuna de Temuco, quien dedujo demanda en procedimiento Ley 18.101 de devolución y cobro de mes de garantía en contra de don RAMIRO HUMBERTO ARAYA ARAVENA, cédula de identidad n013.276.181-7 domiciliado en Avenida Portal del Maipo n00150, Villa Altos del Maipo 111, de la comuna de Temuco, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 27 de enero de 2020, se notificó la demanda a la demandada .- Con fecha 03 de febrero de 2020, se llevó a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante y demandada representadas por sus apoderados. Se ratificó la demanda en todas sus partes con costas. La parte demandada mediante minuta escrita, contestó la demanda. La demandada reconvencional se reservó derecho para contestar dentro de plazo legal.- Con fecha 10 de febrero de 2020, se llevó a cabo el comparendo de rigor, con la asistencia de la parte C-5729-2019 Foja: 1 demandante y demandada reconvencional y demandada y demandante reconvencional, representada por sus respectivos apoderados. Se contestó la demanda reconvencional mediante minuta escrita. Se llamó a las partes a una conciliación la cual no se produjo. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos.- Con fecha 21 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documento deducida con fecha 10 de febrero de 2020: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2020, la demandada principal y demandante reconvencional objeta los documentos acompañados por la contraria , indicando los números 2, 3 y 5, señalando que serían faltos en su integridad por cuanto responden a documentos que han sido fotografiados y que presentan cortes en su imagen, por ende no son íntegros, además de ser simples fotografías de los supuestos documentos originales. Que, la parte demandante principal y demandada reconvencional solicita el rechazo de la objeción de documentos deducida por la contraria, en razón de que los documentos aportados sí son accesibles y consta en su contenido suficientes antecedentes para constatar su integridad, por otro lado conforme el estándar probatorio, los documentos presentados pueden ser considerados sin ningún problema por este tribunal para la resolución de este caso,
Fallo
por tanto solicita se rechace la objeción deducida.- Que, a fin de resolver esta objeción de documento deducida por la demandante reconvencional, deberá señalarse que efectivamente los documentos objetados no se encuentran completos y solo aparece una parte de los mismos, y en este sentido, por tratarse de simples fotografías o fotocopias no es posible afirmar que éstos sean íntegros; C-5729-2019 Foja: 1 por lo que no cabe sino concluir que deberá acogerse la objeción planteada por la parte demandada principal y demandante reconvencional, debiendo restarse mérito probatorio a dichos instrumentos.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 18 de octubre de 2019 doña KAREM ANDREA CASTILLO JARA, chilena, cédula nacional de identidad N°13.380.075-1, ingeniera, domiciliada en 4 oriente n0344 depto. 402, Torre C. Labranza, comuna de Temuco, dedujo demanda en procedimiento Ley 18.101 de devolución y cobro de mes de garantía en contra de don RAMIRO HUMBERTO ARAYA ARAVENA, cédula de identidad n° 13.276.181-7 domiciliado en Avenida Portal del Maipo n°0150, Villa Altos del Maipo 111, de la comuna de Temuco, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su libelo, en los siguientes términos: “LOS HECHOS. El día 8 de marzo del año 2016 junto con mi pareja suscribimos un contrato de arrendamiento con don Ramiro Humberto Araya Aravena respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Av. Portal Maipo 0150, Villa Altos del Maipo 111, ciudad de Temuco. La r
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C-5729-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5729-2019 CARATULADO : CASTILLO/ARAYA Temuco, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019 comparece doña KAREM ANDREA CASTILLO JARA, chilena, cédula nacional de identidad N°13.380.075-1, ingeniera, domiciliada en 4 oriente n0344 depto. 402, Torre C. Lab
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