24º Juzgado Civil de Santiago

SIMONETTI INMOBILIARIA S.A. Y OTROS/MEJIA Y ARAVENA LIMITADA

Rol

C-26929-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2019, don Manuel D az de Vald sí é Herrera y don V ctor Rojas Silva, ambos abogados, como mandatariosí judiciales y en representaci n de ó Simonetti Inmobiliaria S.A., del giro de su denominaci n, domiciliada en Av. Presidente Err zurizó á N 2.999, comuna de Las Condes, deducen demanda en contra de° Sociedad Mej a y Aravena Limitadaí , representada por do a Noritañ Mar a del Rosario Mej a Zenteno, de quien expresan ignorar profesi ní í ó u oficio, domiciliada en calle El Coihue N 4274, comuna de Vitacura,° pretendiendo se disponga la restituci n del inmueble arrendado, poró expiraci n del derecho del arrendador; y que se disponga el pago deó las rentas de ocupaci n, desde la presentaci n de la demanda y hastaó ó la restituci n del inmueble, con costas en caso de oposici n. ó ó Fundan su pretensi n en haber adquirido, conforme a escrituraó p blica de 28 de junio de 2019, de la notar a de don Robertoú í Cifuentes Allel, de la vendedora Inversiones Gibraltar S.A., el inmueble que sirve de domicilio a la demandada, el cual se inscribi a nombreó de la demandante a fojas 57.640, N 83.706 del Registro de Propiedad° del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2019. A adení ñ ñ RIT« » Foja: 1 que con fecha 6 de octubre de 2004, do a Mar a Eugenia Moragañ í Barros, c nyuge del anterior propietario, don Hern n Fernando Pargaó á Parga, habr a suscrito con la demandada un contrato de arrendamientoí respecto del inmueble antes mencionado, por una renta mensual de $980.000, y que por escrituras de 24 y 30 de agosto de 2011, ambas de la notar a de don Humberto Santelices Narducci, el se or Pargaí ñ Parga habr a vendido, cedido y transferido el inmueble en cuesti n aí ó Inversiones Gibraltar S.A., quien a su vez, se lo vendi , cedi yó ó transfiri a su representada.ó Expresan que el contrato de arriendo expir , por extinci n deló ó derecho del arrendador, seg n lo previsto en el art culo 1950 delú í C digo Civil, alegando que debe restitu

Fundamentos

considerando que un gerente general tiene el car cter de factor de comercio.á La parte demandante pidi el rechazo de la dilatoria de falta deó personer a, por cuanto constar a del mandato judicial acompa ado porí í ñ su parte, que el notario autorizante tuvo a la vista la personer a delí representante de la actora. Contestando el fondo, la demandada pidi el rechazo de laó misma, fundada en haber celebrado su parte contrato de arrendamiento sobre el inmueble sub lite, con fecha 6 de octubre de 2004, con do a Mar a Eugenia Moraga Barros, habiendo cedido elñ í contrato dicha arrendadora, a Inversiones Gibraltar S.A., seg nú contrato privado de 25 de agosto de 2011, manteniendo el uso del bien ra z como jard n infantil, ocurriendo que dicha continuadora delí í contrato, la habr a desahuciado, con fecha 28 de enero de 2019,í fijando para la restituci n el d a 15 de septiembre del mismo a o.ó í ñ Luego, al haber expirado el contrato, con antelaci n a la presenteó RIT« » Foja: 1 demanda, no ser a procedente pedir la restituci n por extinci n delí ó ó derecho del arrendador, debiendo proceder la contraria como en derecho corresponda. En subsidio, para el caso de acceder a la demanda, solicita que se autorice a su representada a retener el inmueble, hasta que la contraria haga pago ntegro de las mejoras que realiz en el inmueble,í ó con costas. En el primer otros , dedujo demanda reconvencional,í pretendiendo se condene a la contraria a pagar las mejoras por un monto total de $21.500.000, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho, con costas, fundando su pretensi n en haber realizadoó mejoras en el inmueble arrendado, necesarias y tiles, como rejaú perimetral, por un valor de $10.000.000; mantenci n del bien ra z, poró í todo el periodo de ocupaci n, por un total de $10.000.000; y unaó fuente de agua ornamental, adherida a la propiedad por un valor de $1.500.000, todas las cuales debieran ser pagadas a su representada, seg n lo prevenido en los art culos , 904, 908 y 909 del C digo Civil, yú í ó para no constituir un enriquecimiento sin causa del due o de la cosa.ñ Se suspendi la continuaci n de la audiencia, para contestar laó ó demanda reconvencional y proseguir con el proceso en el estado en que qued .ó Con fecha 11 de noviembre de 2019, se llev a cabo laó continuaci n el comparendo de estilo, contestando la demandadaó reconvencional, seg n minuta agregada en ese acto, por la cual pide elú RIT« » Foja: 1 rechazo de la demanda respectiva, fundado en que el inmueble ya contaba con reja perimetral al iniciarse el arrendamiento y si hubiera cambiado la reja, ello solo obedecer a a razones est ticas, habi ndoseí é é establecido en el contrato que toda mejora que efectuara la arrendataria ser a en beneficio del inmueble, sin obligaci n deí ó restituci n.ó En el caso de las mantenciones, alega que era obligaci n de laó arrendataria la conservaci n del inmueble arrendado, siendo suó pretensi n solo un af n de lucro, adem s, de lo ya referido sobre

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepci n de ó falta de personer aí opuesta en lo principal de la minuta agregada en la audiencia de 5 de noviembre de 2019, folio 14. II.- Que se acoge la demanda de restituci n, por extinci n deló ó derecho del arrendador, deducida en lo principal del escrito de 3 de RIT« » Foja: 1 septiembre de 2019, la que deber efectuarse dentro de 10 d a,á ° í contado desde que la sentencia cause ejecutoria. III.- Que en virtud de lo dispuesto en el art culo 6 de la Leyí ° 18.101, la demandada deber pagar las rentas de ocupaci n delá ó inmueble sub lite, que se hayan devengado o se devenguen, con posterioridad a la notificaci n de la demanda y hasta la restituci nó ó efectiva de dicho bien ra z, seg n c lculo que deber hacerse en laí ú á á etapa de cumplimiento de la sentencia, a raz n de $980.000 mensuales.ó IV.- Que se rechaza la demanda reconvencional deducida en el primer otros de la minuta presentada en la audiencia de 5 deí noviembre de 2019, folio 14 V.- Que se condena en costas a la demandada. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en suó í í í oportunidad. Rol N 26.929-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a cinco de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septie

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26929-2019 CARATULADO : SIMONETTI/ MEJIA. Santiago, a cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2019, don Manuel D az de Vald sí é Herrera y don V ctor Rojas Silva, ambos abogados, como mandatariosí judiciales y en representaci n de ó Simonetti Inmobiliaria S.A., del

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