Juzgado de Letras de La Calera

SAKATA SEED CHILE S.A./NEIRA

Rol

O-43-2021

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, se acepta la incorporación de la prueba nueva la que se ordena digitalizar. Licencia médica pos natal de fecha de otorgamiento 3 de julio de 2021 y el inicio de reposo con fecha 24 de junio de 2021, por 84 días, emitida por el medico Gastón Edgar San Martin Leiva. Tribunal Resuelve: Téngase por rendida la prueba documental de la parte demandante. PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor, prestan declaración los dos testigos ofrecidos en la audiencia preparatoria; doña Carla Patricia Hernández Morales, Rut 14.902.487-5 y don Alvaro Trucco Lorenzo, Rut 18.023.087.-4 . Tribunal Resuelve: Téngase por rendida parte de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante. PRUEBA CONFESIONAL: Que atendida la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicita el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. . Tribunal Resuelve: En virtud que la demandada no ha comparecido, encontrándose válidamente notificada, se hace efectivo el apercibimiento solicitado. Se deja constancia que la parte demandante hace la observación a la prueba. El tribunal da por terminada la etapa de observaciones a la prueba y procede a dictar de inmediato sentencia: La Calera, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado compareció Marcelo Sebastián Campos Muñoz, empleado, cédula de identidad Nº 17.672.921-k, por la sociedad “SAKATA SEED CHILE S.A.”, del giro agrícola, R.U.T.: Nº 96.610.150-4, domiciliados en Parcela 15 a la 20 de la Parcelación El Tranque, Nogales, representado por el Abogado habilitado, Gustavo Adolfo Guzmán Laguna, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General solicitando la autorización judicial pertinente, a fin de proceder a poner término a la relación contractual laboral que la sociedad demandante tiene con doña MALENA BETSABE NEIRA RIVAS, cédula de identidad Nº 25.639.403-0, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Hacienda El Melón, Camino El Garretón Pehumal, Parcela B195, Nogales, dada la circunstancia de encontrarse embarazada, gozando de inamovilidad o fuero laboral. SEGUNDO: Que la demandante fundó su pretensión señalando que la demandada ingresó a prestar servicios como trabajadora agrícola, el día 02 de Mayo del año 2020, mediante contrato de trabajo por faena determinada, el cual señalaba que la trabajadora debía desempeñarse como operario agrícola de producción en la Faena; Polinización y Mantención de Brassicas Temporada 2020-2021, labores que comprendían; Castrar, polinizar, desbrote, limpieza, riegos y cosecha, también debía realizar trabajos en invernaderos y campo en siembras, trasplantes, cosechas y procesamiento de cultivos, efectuar la Preparación y llenado de bolsas, speedling y otros con suelo para trasplante, la realización de labores de limpieza, aseo y desmalezado en invernaderos, campo e instalaciones y sectores aledaños al lugar de trabajo, asimismo, realizar la habilitación y mantención de invernaderos, traslado de materiales para producción (bolsas, speedling, cajas y otros). Sostiene en su libelo que la obra o faena determinada, para la cual fue contratada doña MALENA BETSABE NEIRA RIVAS, concluyó con fecha 31 de Octubre de 2020, y con fecha 01 de Noviembre de 2020 se firma un nuevo contrato entre las partes, “Contrato de Trabajo por faena determinada”, en virtud del cual la trabajadora debía desempeñar sus servicios personales como operario agrícola de producción en el área de Stock Seed en la Faena Determinada Faena de hibridación de Brásicas Temporada 20-21, labores consistentes en mantención de las plantas en las mejores condiciones de riego y limpieza de malezas, Polinización, siendo responsable de los utensilios de trabajo, llevar a cabo las buenas prácticas de producción de semillas básicas según protocolo, apoyar al equipo de trabajo cuando exista alguna ausencia o se requiera fortalecer el trabajo, participar de proceso de trilla, cosecha y limpieza de semillas, y mantener un buen clima laboral dentro del invernadero. La duración de este último contrato de trabajo estaba supeditada a la faena determinada encomendada en el punto primero, por lo tanto en forma normal, concluirá conforme al Artículo 159, Nº 5 del Código del Trabajo, esto es,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 159 N° 5, 201, 174, 436, 451, 453, 454, 456 y 459, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: · Que se acoge la demanda interpuesta por Marcelo Sebastián Campos Muñoz, cédula de identidad Nº 17.672.921-k, en representación de sociedad de giro agrícola SAKATA SEED CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.610.150-4, en contra de doña MALENA BETSABE NEIRA RIVAS, cédula de identidad Nº 25.639.403-0, y en consecuencia: Se concede autorización judicial a la demandante, para poner término al contrato de trabajo habido con doña MALENA BETSABE NEIRA RIVAS, ya individualizada, conforme a la causal del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. · Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, atendido al hecho que no manifestó oposición a la acción. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia realizada mediante el sistema de video conferencia por Plataforma Zoom. RIT: Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña DEISY MACHUCA CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, a veintitrés de ago

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM ID 7749573924 FECHA 23 de Agosto de 2021 RUC O-43-2021 RIT 21-4-0339456-1 MAGISTRADO DEISY MACHUCA CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140339456-1-98 PARTE DEMANDANTE SAKATA SEED CHILE S.A. ABOGADO

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