MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA
Rol
O-92-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la comuna de Curanilahue, el día 04.03.2022, alrededor de las 01:15 horas, el requerido CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, ingresó al local comercial N° 5, sector Feria ubicado en calle Juan Benítez Meza de esta comuna, de propiedad de la víctima SANTOS PASCUELA RIVERA PEREZ, el cual quebró la puerta principal rompiendo los candados dejándolos tirados en el suelo, y una vez en el interior sustrajo desde una caja de madera la suma de $7.000 pesos en efectivo en diferentes denominaciones, siendo sorprendido por personal policial oculto entre las prendas de vestir que se encontraban colgadas en un perchero. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) Código: LNFXXXZPHKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 7,11, 12 15, 18, 24, 25, 30, y 442 N°1 todos ellos del Código Penal; artículos 45,47, 348, 388 y 395 se declara: I.- Que se condena, a CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 0013578650-0, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal , en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en Curanilahue, el dia 04 de marzo de 2022, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad y por haber ahorrado fondos al erario público. III.-
Fundamentos
Considerando que estuvo privado de libertad, según consta en el expediente, toda vez que fue detenido el día 04 de marzo de 2022 y pasado a control 12 horas y 20 minutos después, y habiendo pesado sobre el sentenciado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno hasta el 16 de agosto de 2022. Se tiene por cumplida la pena toda vez que tiene abonos suficientes para aquello, sin perjuicio de lo anterior se ordena certificar por Ministro de Fe del tribunal, los días restantes para que queden consignados en el expediente virtual y sea conocimiento de la defensa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT 92 - 2022 RUC 2200208863-4 Dictada por NATALIA INÉS SANDOVAL JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. CÚMPLASE EN SU OPORTUNIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2200208863-4 92 - 2022 RELACIONES: CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA Procedimiento Simplificado. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: LNFXXXZPHKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia y dictó sentencia NATALIA INÉS SANDOVAL JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. DISTRIBUCION: 1.- SUBDEPARTAMENTO DE FILIACIÓN PENAL, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL, SANTIAGO. OFICIO N°3597-2022.- 2.- 4TA COMISARIA DE CARABINEROS DE CURANILAHUE. OFICIO N°3598-2022.- Código: LNFXXXZPHKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-19T19:13:07-0400
Fallo
Se declara ajustada a derecho la detención del imputado. Individualización de las partes SI X NO Lectura de requerimiento SI X NO Hechos: En la comuna de Curanilahue, el día 04.03.2022, alrededor de las 01:15 horas, el requerido CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, ingresó al local comercial N° 5, sector Feria ubicado en calle Juan Benítez Meza de esta comuna, de propiedad de la víctima SANTOS PASCUELA RIVERA PEREZ, el cual quebró la puerta principal rompiendo los candados dejándolos tirados en el suelo, y una vez en el interior sustrajo desde una caja de madera la suma de $7.000 pesos en efectivo en diferentes denominaciones, siendo sorprendido por personal policial oculto entre las prendas de vestir que se encontraban colgadas en un perchero. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: Curanilahue, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) Código: LNFXXXZPHKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 7,11, 12 15, 18, 24, 25, 30, y 442 N°1 todos ellos del Código Penal; artículos 45,47, 348, 388 y 395 se declara: I.- Que se condena, a CARLOS ROBERTO LAGOS TOLOZA, cédula de identidad N° 0013578650-0, ya individualizado, como AUTOR del delit
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Curanilahue, dieciocho de agosto de dos mil veintidós Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal CAROLINA ANDREA MOLINA ALBORNOZ Defensor PATRICIO ROBLES CONTRERAS Hora inicio 13:49 horas Hora termino 14:14 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Pablo Garrido Coordinador C
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