2º Juzgado de Letras de San Fernando

PARRAGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-961-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de abril de 2019, en causa Rol N° 961-2019, compareció doña Carmen Rosa Parraguez Naranjo, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Georgina 1, pasaje Pehuén 755, de la comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por Prescripción de impuestos de por derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en Carampangue número 865, comuna de San Fernando, por el período que va desde la cuota N° 3 del año 2012 a la cuota N° 4 del año 2014, ambos inclusive, por un monto total de $213.008. Fundó su demanda, señalando que es dueño de la propiedad ubicada calle Georgina 1, pasaje Pehuén 755, de la comuna de San Fernando, de la cual La Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna de cobro de los derechos de aseo, por lo que viene en ejercer su derecho a solicitar la prescripción de estos impuestos devengados por concepto de derechos de patente municipal de la cual solicita la prescripción de la cuota N° 3 del año 2012 a la cuota N° 4 del año 2014. Indicó, asimismo argumentos de derecho, citando al efecto el artículo 2521 del Código Civil, agregando que la acción para el cobro de los derechos de aseo se encuentra prescrita, por lo que mal podría intentar una acción para el cobro de ello. Que con fecha 26 de junio de 2019, consta comparendo de contestación y conciliación, al que compareció solo la parte demandante, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y no arribándose en consecuencia a dicha conciliación. Que con fecha 03 de julio de 2019, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Que con fecha 05 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Carmen Rosa Parraguez Naranjo, interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción de impuestos de por derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, por el período que va desde la cuota N° 3 del año 2012 a la cuota N° 4 del año 2014, ambos inclusive, por un monto total de $213.008. Segundo: Que la parte demandada no contestó la demanda, procediéndose en su rebeldía. Tercero: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó Estado de deuda por derecho de Aseo, donde consta que doña Carmen Rosa Parraguez Naranjo, RUT N° 0116600007 tiene una deuda por los períodos que van desde la tercera cuota del año 2012 a la cuarta cuota del año 2014, por un monto total de $213.008, documento respecto del cual se hace efectivo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y se tiene por acreditadas las declaraciones contenidas en el citado instrumento. Cuarto: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley Rentas Municipales. Esta obligación de pagar la patente que el deudor reconoce y cuyo incumplimiento ha generado una deuda, otorga de manera consecuencial un derecho personal a favor de la Municipalidad, constituyendo, entonces, un crédito exigible sólo respecto de determinadas personas. Quinto: Que, el artículo 2.492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del respecto del estado de deuda se aprecia que desde la tercera cuota del año 2012 a la cuarta cuota del año 2014, ha trascurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente, que en el caso sub judice es de 3 años, por disposición del artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto”, por lo que procede declarar la prescripción por los periodos antes detallados. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1470 N°2, 2305, 2306, 2309, 2492, 2493, 2514, 2521 todas normas del Código Civil y Decreto Ley 3.063,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la acción incoada por doña Carmen Rosa Parraguez Naranjo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago de derechos de aseo desde la tercera cuota del año 2012 a la cuarta cuota del año 2014, ambos períodos inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-961-2019.- Dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 05 de marzo de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T15:52:15-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-961-2019 CARATULADO : PARRAGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 24 de abril de 2019, en causa Rol N° 961-2019, compareció doña Carmen Rosa Parraguez Naranjo, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Georgina 1, pasaje Pehué

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