SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
V-288-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de Septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que por Resolución Exenta N° 2896 de fecha 06 de Septiembre de 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V. y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación de la propiedad singularizada como Lote N° 190, individualizada como “Producto de la subdivisión de lote N° 6, ubicado en esta comuna, camino de Temuco a Chol Chol, e inscrito a fojas 5590 N° 6299 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Temuco del año 1992, surgió entre otros el denominado “Lote 1-5 ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N° 02369 de 197,29 metros cuadrados”. Agrega que el inmueble singularizado anteriormente, rol de avalúo N° 5034-21, de aparente dominio de JOSÉ GUILLERMO MONSALVES ALVARADO con domicilio en Producto de la subdivisión de lote N° 6, ubicado en esta comuna, camino de Temuco a Chol Chol, e inscrito a fojas 5590 N° 6299 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Temuco del año 1992, surgió entre otros el denominado “Lote 1-5 ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N° 02369 de 197,29 metros cuadrados, de la comuna de Temuco. Señala que el inmueble afecto a expropiación corresponde a una superficie a expropiar de 197,29 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado, que la Inscripción del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente a: Fojas 2590 vuelta N° 2772 del año 2016 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco. Relata que por informe de fecha 04 de septiembre de 2019, la Comisi
Fallo
En mérito de lo expuesto y de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación vigente, certificado de deuda fiscal, certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos, publicaciones legales y oficio remitido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco y Notario Público de Temuco Jorge Elías Tadres Hales, se acogerá la petición formulada por la solicitante con fecha 23 de enero de 2020, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, se resuelve: Que, HA LUGAR a lo solicitado con fecha 23 de Enero de 2020 por la abogada Carolina Ehrlich Carreño, en representación de la expropiada, y, en consecuencia, se ordena girar cheque a nombre de José Guillermo Monsalves Alvarado, Rut N°7.645.811-1, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, por la suma de $133.078.902.- (Ciento treinta y tres millones setenta y ocho mil novecientos dos pesos). Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo RIT« » Foja: 1 establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer el abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal. Regístrese,
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-288-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/ Temuco, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 13 de Septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Servicio de Vivi
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