ZEPEDA/ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS S.P.A.
Rol
O-238-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-238-2020, en la cual 1) JORGE WILBER ABURTO GALLARDO, Cédula de Identidad N°14.542.346-5; 2) MANUEL ALANIZ BRAJIDA, Cédula de Identidad N° 6.900.383-4; 3) WILSON ARMANDO ALCAYAGA GUAJARDO, Cédula de Identidad N°10.012.544-7; 4) JOSE MANUEL ALCAYAGA SANDOVAL, Cédula de Identidad N°15.000.181-1; 5) ARMANDO MANUEL ALFARO RODRIGUEZ, Cedula de Identidad N°6.740.382-7; 6) INGRID ALEJANDRA ALFARO TORO, Cédula de Identidad N°13.411.750-8; 7) BRYAN JAVIER ALVAREZ VIDELA, Cédula de Identidad N°19.871.666-9; 8) EDUVINA DEL CARMEN AMBlADO ACUÑA, Cédula de Identidad N°8.671.895-2; 9) MARIO FERNANDO ANTIQUERA PIZARRO, Cédula de Identidad N°7.532.989-K; 10) CATALINA ALEXANDRA ARANIBAR DURAN, Cédula de Identidad N°19.354.129-1; 11) JUAN MANUEL ARDILES CAMPOS, Cédula de Identidad N°10.857.765-7; 12) ROLANDO ENRIQUE ARENAS FERRADA, Cédula de Identidad N°16.226.308-0; 13) JACQUELINE DEL CARMEN ARELLANO BRAVO, Cédula de Identidad N°13.334.317-2; 14) YONATHAN VICTOR AVALOS GUARACHI, Cédula de Identidad N° 18.942.857-K; 15) RAMON OSCAR BARRALES ORTUBIA, Cédula de Identidad N°7.970.727-9; 16) EDGARDO ANDRES BERRIOS MORALES, Cédula de Identidad N°12.609510-4; 17) ISMAEL DANIEL BERTON MENDEZ, Cédula de Identidad N°15.008.978-6; 18) RODRIGO JAVIER BOLAÑOS CHAIRO, Cédula de Identidad N°13.007.628-9; 19) DARYLL FERNANDO CABEZA PINTO, Cédula de Identidad N°19.147.070-2; 20) WINSTON MANUEL CABRERA BARRIENTOS, Cédula de Identidad N°17.370.377-5; 21) DIEGO ALEJANDRO CABRERA ORDENES, Cédula de Identidad N°19.148.577-7; 22) JOSE CARLOS CARRANZA URIBE, Cédula de Identidad N° 22.568.061-2; 23) WILFREDO DILAN CALISAYA CONDORE, Cédula de Identidad N°19.354.300-6; 24) JULIA ERICA CAMPOS MUÑOZ, Cédula de Identidad N°24.847.664-8; 25) MARCO ANTONIO CARREÑO CARES, Cédula de Identidad N°9.048.048-0; 26) CHRISTIAN IGNACIO CARREÑO CERECEDA, Cédula de Identidad N°19.149.098-3; 27) CARLOS ROBERTO CASTILLO ARAYA, Cédu
Fundamentos
fundamentos dados en la carta de despido, no revisten el carácter de "necesidad de la empresa» que autoriza el legislador al empleador para ponerle término al contrato de trabajo de los demandantes de autos. III.- Del régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria. Señalan que, ambas demandadas serían solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que han contraído y que se indicarán en el cuerpo de ésta demanda, toda vez que en virtud de un contrato de prestación de servicios denominada "Contrato de mantención y mejoramiento de áreas verdes de la comuna de Arica", celebrado entre la demanda principal y la Ilustre Municipalidad de Arica, la cual fue adjudicada a la demandada principal mediante Sesión Ordinara del Concejo Municipal de fecha 14 de Mayo del año 2019. Refieren que, como ha sido de público conocimiento en nuestra ciudad, ambas demandadas se encontraban ligadas contractualmente y debido a los reiterados incumplimientos por parte de la empresa contratista, el Alcalde de nuestra ciudad, sin consulta previa al Consejo Municipal, decide ponerle término de forma anticipada al contrato que la ligaba con EVD, lo que se produce con fecha 27 de Julio del año 2020, sin perjuicio de que en ese momento, el Concejo Municipal ni siquiera tenía idea de la decisión adoptada por el edil de nuestra ciudad. Deja constancia, que las prestaciones que se demandan surgieron durante el período de vigencia del régimen de subcontratación que vinculó a las demandadas. Sostienen que, el artículo 183-B, reconoce la responsabilidad solidaria que es posible atribuir a la empresa mandante respecto de las obligaciones que afecten a sus contratistas, relativas a los trabajadores que prestaron servicios para éste en régimen de subcontratación. Tales obligaciones dicen relación con las de orden laboral y previsional, incluida las eventuales indemnizaciones que correspondan por término de contrato. Por otro lado, exponen que el artículo 183-C del Código Laboral, reconoce a la empresa principal y al contratista ciertos derechos-deberes respecto de sus contratistas y subcontratistas, según sea el caso, que de ser ejercidos le posibilitan rebajar su grado de responsabilidad, de solidaria a subsidiaria; tales derechos-deberes son: a).- El de información; b).- El de retención y c).- El de pago por subrogación. En atención a lo anterior, salvo que el demandado solidario demuestre que efectivamente dio cumplimiento a dichos derechos-deberes, no resultaría procedente una rebaja de responsabilidad respecto de ella y, por consiguiente debería concurrir con su patrimonio a responder de manera solidaria a las obligaciones de dar que se demandan en este juicio, en caso contrario, la responsabilidad que le corresponda sería de subsidiaria. Ahora bien, en cuanto al límite temporal establecido en el artículo 183-B parte segunda del Código del Trabajo, hacen presente que el señor Alcalde nuestra ciudad, don Gerardo Espíndola Rojas, puso térmi
Fallo
fallo que se pronuncie en autos debería declarar que la responsabilidad municipal no podrá abarcar más allá del 28 de julio de 2020, ya que ésta sería la fecha en que los actores dejaron de prestar servicios bajo régimen de subcontratación. De lo anterior se seguiría que la Ilustre Municipalidad de Arica no sería responsable ni solidaria ni subsidiariamente de las prestaciones reclamadas en autos que tienen origen en el despido de los demandantes, como son la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional, las cuales habrían nacido a su entender recién con la separación de los trabajadores de EVD SPA a partir del 07 de septiembre de 2020, según expusieron en autos, hecho ocurrido con posterioridad a la notificación del Decreto Alcaldicio N°4813. Añade que, tampoco sería responsable ni solidaria ni subsidiariamente de aquellas prestaciones supuestamente adeudadas por la demandada principal que se originan con posterioridad al término anticipado de la Propuesta Pública 63/2018, ocurrida el 27 de julio de 2020, como son las remuneraciones del mes de agosto y los 6 días de remuneraciones del mes de septiembre, ambos de esta anualidad, por cuanto las labores que les habrían dado origen no se habrían desarrollado bajo régimen de subcontratación. En cuanto las prestaciones reclamadas en virtud de la nulidad del despido esgrimida, dice que los actores sostienen que sus cotizaciones impagas corresponderían al mes de julio de 2020. Sin embargo, la obligación del
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Arica, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-238-2020, en la cual 1) JORGE WILBER ABURTO GALLARDO, Cédula de Identidad N°14.542.346-5; 2) MANUEL ALANIZ BRAJIDA, Cédula de Identidad N° 6.900.383-4; 3) WILSON ARMANDO ALCAYAGA GUAJARDO, Cédula de Identidad N°10.012.544-7; 4) JOSE MANUEL ALCAYAGA S
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