8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCO EDUARDO PEÑA OTÁROLA

Rol

O-5779-2018

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que los hechos se encuentra en grados de consumados y favorecen a los imputados las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal. BTXXXXXXXXY JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 21/08/2022 14:19:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que, atento que la pena corporal se le dará por cumplida al requerido, se omitirá pronunciamiento respecto de las medidas alternativas establecidas en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 68. 69, 70, 144, 445 y 487 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARCO EDUARDO PEÑA OTÁROLA y a CÉSAR MARCOS JACOBO PEÑA CASTRO, ambos ya individualizados en audiencia a la pena de 41 días de presidio en su grado máximo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 02 unidades tributarias mensuales, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, por sus responsabilidades como autores ejecutores de delitos consumado por infracción al artículo 445, artículo 144 y artículo 487 todos del Código Penal, cometidos en la comuna de Providencia, el día 24 de julio de 2018

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los requeridos MARCO EDUARDO PEÑA OTÁROLA y CÉSAR MARCOS JACOBO CASTRO admitieron responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que los hechos se encuentra en grados de consumados y favorecen a los imputados las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal. BTXXXXXXXXY JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 21/08/2022 14:19:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que, atento que la pena corporal se le dará por cumplida al requerido, se omitirá pronunciamiento respecto de las medidas alternativas establecidas en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603, por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 68. 69, 70, 144, 445 y 487 del Código Penal, Ley N°18.216 y Ley N°20.603;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARCO EDUARDO PEÑA OTÁROLA y a CÉSAR MARCOS JACOBO PEÑA CASTRO, ambos ya individualizados en audiencia a la pena de 41 días de presidio en su grado máximo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 02 unidades tributarias mensuales, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, por sus responsabilidades como autores ejecutores de delitos consumado por infracción al artículo 445, artículo 144 y artículo 487 todos del Código Penal, cometidos en la comuna de Providencia, el día 24 de julio de 2018. II.- Que, las penas corporales y pecuniarias precedentemente impuestas a los sentenciados, se le darán por cumplidas, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el día 25 de julio al 03 de agosto ambas fechas inclusive y del año 2018 bajo la medida cautelar de prisión preventiva y desde el 02 de agosto de 2018 al 04 de julio de 2022, bajo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de parcial. III.- Que, atento lo resuelto precedentemente respecto de la pena corporal impuesta a los sentenciados, se omite pronunciamiento respecto de las medias alternativas a las penas privativas de libertad, por innecesario. IV.- Que, se ordena el giro de cheque en favor de las víctimas, hasta el monto certificado y depositado por ambos sentenciados en estos antecedentes. V.- Que se e

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 5779-2018 RUC : 1800716105-7 IMPUTADO N° 1 : MARCO EDUARDO PEÑA OTÁROLA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.693.316-1 DOMICILIO : Calle Jacinto Benavente N°9434; San Ramón. IMPUTADO N°2 : CÉSAR MARCOS JACOBO PEÑA CASTRO CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.007.570-5 DOMICILIO : Calle Rosaura Acuña N°427; Santiago. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Infracción artí

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