MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ JORGE MATÍAS NICOLÁS NOEL ROJAS
Rol
O-241-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día once de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por el juez titular Francisco Lanas Jopia, quien presidió, el juez titular Marcelo Echeverría Muñoz y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 2100956657-8, RIT Nº241- 2022, seguida en contra del acusado Jorge Matías Nicolas Noel Rojas, cédula nacional de identidad N°19.822.673-4, chileno, nacido Tocopilla, el día 11 de agosto de 1998, 24 años, soltero, estudiante, domiciliado en Potrerillos N°308, Tocopilla. El Ministerio Público fue representado por el fiscal Pablo Araos Cerda, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora privada Karina Díaz Ramos. El juicio se realizó en forma telemática y al inicio de la audiencia se informó a la defensa de la existencia de una sala virtual anexa, a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada con su defendido, sin perjuicio, que se desarrolló en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 23 de octubre de 2021, siendo las 23:55 horas Código: SXRXXXXHCEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aproximadamente, en calle Sucre con calle Bolívar de la comuna de Tocopilla, el acusado JORGE MATIAS NICOLAS NOEL ROJAS, fue sorprendido por personal policial, conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo, tipo automóvil P.P.U XB-3885, en tanto presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado. Realizado el examen de alcoholemia, arrojó como resultado que el acusado se desempeñaba con 0.99 gramos por mil de alcohol en la sangre.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, en que le correspondió participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que analizar. Finalmente, el persecutor solicitó se le condenase a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que lograría acreditar el hecho ilícito y la participación que le cupo al acusado, por lo que solicitó un veredicto condenatorio. En su alegato final, previo análisis de la prueba, reiteró Código: SXRXXXXHCEY
Fallo
fallo las razones sobre el principio de congruencia. Al replicar, el fiscal señaló que no habría una colaboración Código: SXRXXXXHCEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 sustancial atendido lo peticionado, más aún si no se hizo las preguntas adecuadas por la defensa. Entendió que la prueba de cargo es pertinente para corroborar la conducción en estado de ebriedad, por lo que insistió en la condena. La defensa repitió que la valoración de la declaración del imputado es atribución del tribunal, considerando su actitud ante la forma de ser juzgado. CUARTO: Defensa material. Conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado, debidamente informado de los derechos que le asisten, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en juicio. Así, expuso que ese día venía llegando desde Concepción, particularmente de Coronel, donde había trabajado por más de 20 días, llegó en la tarde y se dirigió al puerto con su polola. A las 8:00 de la tarde se juntó con sus amigos, compartieron un par de horas, decidió irse a la casa, por ser un sector complicado y porque podría pasarle algo. Indicó que partieron, pero el auto tenía problemas con las luces, un problema eléctrico; tomaron una ruta no tan transitada, condujo por sucre, vieron que atrás se prendieron unas balizas, era Carabineros, lo fiscalizan, no se opuso a nada y le dijeron que debía practicarse la alcoholemia, yéndose
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1 Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día once de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por el juez titular Francisco Lanas Jopia, quien presidió, el juez titular Marcelo Echeverría Muñoz y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, se celebró la audien
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