M.P. C/ SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO
Rol
O-95-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 8 de agosto de este año 2022 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Claudia Mora Cuadra, quien presidió, don Rodrigo Barrera Yáñez, subrogando legalmente, y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alexie Crisóstomo Muñoz, domiciliado en calle Freire N° 226 de la ciudad de Linares, en contra de SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO, cédula nacional de identidad N° 17.171.815-5, nacido en Linares el día 19 de junio del año 1989, comerciante, domiciliado en la Villa Ancoa, calle Aurelio Parra Nº 49 de la ciudad de Linares, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Francisco Flores Whipple, domiciliado en calle Yungay N° 303 de la ciudad de Linares, por estimarlo autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 20 de abril de 2020, a las 23:20 horas, el acusado Sergio Alberto Orellana Carrillo ingresó al domicilio ubicado en Covadonga N° 211 de Linares, mediante escalamiento de la reja perimetral, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la víctima doña Sadka Lilian Maureira San Martín, una alfombra avaluada en veinte mil pesos, que se encontraba en el antejardín, huyendo mediante escalamiento con la especie sustraída en su poder.”. Código: QHLFXXXXWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Igualmente consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al acusado las siguientes penas: “CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES, conforme a lo prescrito en el Art. 440 y 442 del Código Penal, con expresa condena en costas y asimismo a la determinación de la Huella Genética”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente expuso que podrá acreditar que estamos ante un robo en lugar habitado porque el acusado vulneró un cierre perimetral, ingresó a un domicilio y sustrajo una especie desde el interior, de la que se apropió, siendo detenido en un lugar distinto del de los hechos. Reseñó la prueba que rendiría. Al clausurar, la Fiscalía, en lo sustancial, sostuvo que se probaron el delito y los hechos de la acusación. Con la declaración de Sadka Maureira queda de manifiesto que ella fue testigo presencial del hecho. Dijo que estaba en el segundo piso de su inmueble, segundo piso que se aprecia en la fijación fotográfica que realizó el señor Retamal, que escuchó que decían aló suavemente, luego escuchó un ruido, miró desde esta ventana que se aprecia en la fijación fotográfica hacia el exterior y ve a una persona que está como señala ella, subiéndose o saltando la reja, saliendo del antejardín del domicilio, y que lleva enrollada una alfombra que ellos habían dejado en un árbol. Señaló el motivo por el cual la dejaron ahí, para que le llegara el sol, y que esta persona la acomodaba en el manubrio de una bicicleta que estaba entre la reja y un portón, el que se puede observar en la fijación fotográfica 1 del señor Gallardo. También la testigo dice que había un pequeño muro sobre el cual está la reja, del que se servía el acusado para saltar, lo que también se verifica en las fijaciones fotográficas incorporadas
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, la convicción de que se acreditaron legalmente los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: 1. El día 20 de abril del año 2020, aproximadamente a las 23:20 horas, Sergio Alberto Orellana Carrillo sustrajo, desde el antejardín del inmueble ubicado en calle Covadonga N° 211 de Linares, una alfombra avaluada en $20.000, huyendo luego con la especie sustraída en su poder. 2. Para materializar dicha sustracción, se acreditó razonablemente que Orellana Carrillo trepó por sobre la reja perimetral del domicilio, sin traspasarla Código: QHLFXXXXWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 completamente, dándole alcance así a la especie en cuestión, que se encontraba apoyada en un árbol ubicado en el antejardín. DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior, en cuanto al hecho punible, resultaron legalmente acreditados en virtud de lo declarado sobre ellos de forma detallada, coherente, segura, armónica con la demás p
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : SERGIO ALBERTO ORELLANA CARRILLO DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO (HURTO FALTA) R. U. C. : N° 2000399747-3.- R. I. T. : N° 95-2021.- Linares, a dieciocho de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: El día 8 de agosto de este año 2022 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por
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