1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ

Rol

C-7749-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda: Con fecha 30 de septiembre de 2019, comparece do a ñ Eugenia G mez Hermosilla,ó abogado, domiciliado en Bueras N 359 Of 612, Rancagua, enº representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancariaó é ó del giro de su denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070,º Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana, y expone que su representado esó acreedor de Fabi n Andr s D az Oviedoá é í , empleado, con actual domicilio en Jos Miguelé Carrera N 96, Poblaci n O Higgins, comuna de San Francisco de Mostazal, acreencia° ó ’ que consta del pagar que individualiza a continuaci n: é ó - Pagar a la Vista operaci n N 122906367068, suscrito a la orden de sué ó ° representado por Fabi n Andr s D az Oviedo, actuando representado por el Banco deá é í Cr dito e Inversiones, y ste a su vez representado por Alex Solar Gonz lez, seg né é á ú consta en Contrato de afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito BCI que seó é acompa a en el otros ; cuya firma fue autorizada ante Notario P blico, con fecha 17 deñ í ú abril de 2019, seg n consta del mismo documento que acompa a en el otros ; por laú ñ í suma de $1.025.701.-, deveng ndose intereses pactados en el mismo documento, desde laá fecha de suscripci n del mismo y hasta el pago total de lo adeudado a raz n de la tasaó ó m xima convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dineroá é en moneda nacional no reajustables. Presentando el documento a cobro, el suscriptor no lo pag en su totalidad,ó adeudando a la fecha a su representado la suma de $1.025.701.- En el mencionado pagar las partes fijaron como domicilio la ciudad deé Rancagua, prorrogando competencia ante sus Tribunales y se liber a su representadoó de la obligaci n de protesto. ó La firma del suscriptor del referido pagar fue autorizada por Notario P blico,é ú seg n consta del mismo, que se a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el ejecutado oponiendo la excepci n del numeral 14ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó fundada en el hecho de que consta del pagar que se acompa a, que ste fue suscrito por mandatario de Banco de Cr ditosé ñ é é e Inversiones, suscribi ndolos ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n deé ó protesto. Se ala entonces que los mandatarios excedieron las facultades conferidas enñ virtud del referido mandato. El reproche formulado no atiende a haberse suscrito el instrumento en su representaci n, si no a haberse hecho ante notario y liberando aló beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas a los mandatarios. Se ala que conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n con el art culoñ ° í ó í 107 de la ley 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales puede contener laé á cl usula sin obligaci n de protesto con lo que queda claro que se trata de una cl usulaá “ ó ” á accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le dan aló pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haber estadoé é í ó incluida en las cl usulas del mandato.á Por el contrario dice- la obligaci n de protesto por falta de pago constituye una– ó obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende de los art culos 59 y siguientesó é í en relaci n con el art culo 107, todos de la ley 18.092. ó í Expone que, de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131,ó ó í 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez al mandato y poró ende a la obligaci n contra da en virtud de este, en cuanto grave o perjudique aló í mandante por una parte y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n oó cumplimiento del encargo, transform ndose la inoponibilidad en nulidad por laá transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci nó ó que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudorí mandante. Postula que de conformidad a la parte final del art culo 1461 en relaci n alí ó art culo 10 del C digo Civil, los actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor, yí ó í ú el art culo 1682 inciso 1 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida porí ° un objeto il cito es una nulidad absoluta, de modo que las actuaciones a que se ha hechoí referencia adolecen de objeto il cito por vicio de objeto, debiendo considerarse nulas y deí ning n valor, lo que trae aparejado como ineludible consecuencia que el documentoú hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva; el pagar objeto de la presenteé ejecuci n, es nulo conjuntamente con la obligaci n en l contenida, por lo que debeó ó é negarse lugar a la ejecuci

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentenciaó í : Con fecha 07 de enero de 2020, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece el ejecutado oponiendo la excepci n del numeral 14ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó fundada en el hecho de que consta del pagar que se acompa a, que ste fue suscrito por mandatario de Banco de Cr ditosé ñ é é e Inversiones, suscribi ndolos ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n deé ó protesto. Se ala entonces que los mandatarios excedieron las facultades conferidas enñ virtud del referido mandato. El reproche formulado no atiende a haberse suscrito el instrumento en su representaci n, si no a haberse hecho ante notario y liberando aló beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas a los mandatarios. Se ala que conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n con el art culoñ ° í ó í 107 de la ley 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales puede contener laé á cl usula sin obligaci n de protesto con lo que queda claro que se trata de una cl usulaá “ ó ” á accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le dan aló pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haber estadoé é í ó incluida en las cl usulas del mandato.á Por el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-7749-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/D AZÉ Í Rancagua, seis de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Demanda: Con fecha 30 de septiembre de 2019, comparece do a ñ Eugenia G mez Hermosilla,ó abogado, domiciliado en Bueras N 359 Of 612, Rancagua, enº representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversio

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