1º Juzgado de Letras de Quilpue

OYANEDER/EMPRESA CONSULTORA JUAN PABLO AGUILAR BAZIGNAN EIRL

Rol

O-25-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, en su caso concurren todos los elementos que exige la ley para estar en presencia de una relación de carácter laboral. Prestaba servicios personales, cumplía una jornada de trabajo, recibía y cumplía instrucciones de su ex empleadora, su trabajo estaba bajo su supervisión y control y recibía por sus servicios una remuneración determinada, siendo obligación del empleador el escriturar el contrato de trabajo, obligación que fue incumplida en este caso, por lo que corresponde tener por ciertas las condiciones descritas más arriba. Manifiesta que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que ha señalado, toda vez, que fue contratada, para prestar servicios por obra o faena, para una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueña de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183 A del Código del Trabajo. Refiere que de esta forma, Empresa Consultora Juan Pablo Aguilar Bazignan EIRL tiene la calidad de empleadora directa y a su vez contratista de las empresas Inmobiliaria MD2 SPA y la Inmobiliaria Internacional SPA., las cuales tienen la calidad de dueñas de las obras o faenas, y por tanto, de empresa principal. Que en razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183B del Código del Trabajo, de que cual se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas para con ella, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Relata que para el caso que la empresa principal haya hecho uso del derecho de información y retención contemplado en la norma del artículo 183C del Código del Trabajo, y el de retención señalado en la norma del artículo 183C inciso tercero del Código del Trabajo, la empresa principal será responsable subsidiariamente de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas según lo dispuesto en el artículo 183D del señalo Código. Que en atención a los antecedentes de hecho descrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece doña Cintya Carolina Oyaneder Briceño, domiciliada en calle 11 de septiembre N° 327, Artificio, Comuna de La Calera, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la Empresa Consultora Juan Pablo Aguilar Bazignan EIRL, cuyo representante legal es don Juan Pablo Aguilar Bazignan, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Berlín, N°355, Comuna de Quilpué, y solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de la empresa Inmobiliaria MD2 SPA cuyo representante legal es don Christian Andrés Didier Sepúlveda, ambos domiciliados en San Juan, número 146, Belloto, Quilpué, y la empresa Inmobiliaria Internacional SPA cuyo representante legal es don Gregorio Chermac Córdova ambos domiciliados en Las Tórtolas, N°184, Foresta de la Costa II, Viña del Mar, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condena en costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 1 de septiembre del año 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, sin que se escriturara un contrato de trabajo en tal sentido, sino que se le instó a que les entregara boletas de honorarios, a pesar que su vínculo era de carácter laboral. Refiere que su contrato tenía carácter indefinido. Agrega que con fecha 1 de marzo del año 2016 formalizaron el vínculo a través de la firma de un contrato de trabajo, sin embargo, no se le reconoció la relación laboral desde el inicio de ésta. Añade que sus funciones consistían en desempeñarse como Asistente de Proyectos sanitarios para Obras que eran encargadas por Empresas Constructoras, esto es, más precisamente las empresas Inmobiliaria MD2 SPA y la Inmobiliaria Internacional SPA. Relata que sus funciones las ejerció en razón de un contrato que las demandadas las empresas Inmobiliaria MD2 SPA y la Inmobiliaria Internacional SPA., mantenían con su ex empleador Empresa Consultora Juan Pablo Aguilar Bazignan EIRL, para las funciones de asesorías de proyectos de construcción y ejecutiva de proyectos de urbanizaciones e instalaciones, por lo que sus servicios los ejecutó en régimen de subcontratación. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 8,00 a 18,00 horas. Su remuneración mensual, según lo pactado era de $700.000, lo que señala para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 6 de diciembre del año 2019 y después que se le informara que no tenían más dinero para pagar sus remuneraciones, se le envió una carta de despido, alegando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa. Agrega que en el acta de comparendo de la Inspección del Trabajo se señala el día 25 de noviembr

Fallo

por tanto, de empresa principal. Que en razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183B del Código del Trabajo, de que cual se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas para con ella, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Relata que para el caso que la empresa principal haya hecho uso del derecho de información y retención contemplado en la norma del artículo 183C del Código del Trabajo, y el de retención señalado en la norma del artículo 183C inciso tercero del Código del Trabajo, la empresa principal será responsable subsidiariamente de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas según lo dispuesto en el artículo 183D del señalo Código. Que en atención a los antecedentes de hecho descritos, solicita tener por interpuesta demanda por despido incausado en contra de su ex empleador Empresa Consultora Juan Pablo Aguilar Bazignan EIRL, y solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de la empresa Inmobiliaria MD2 SPA y la empresa Inmobiliaria Internacional SPA acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando incausado el despido del cual fue objeto, con costas. Solicita lo anterior en atención a que se ha invocado causal del despido, pero esta es injustificada. Que el despido debe tener una causal expresa, que se señale en la carta de despido, lo que en la especie no ha sucedido, ya que no se han cumplido las formalidades para el envío de la carta d

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Quilpué, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece doña Cintya Carolina Oyaneder Briceño, domiciliada en calle 11 de septiembre N° 327, Artificio, Comuna de La Calera, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestacion

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