DEL CANTO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-30867-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Gladys Rebeca Del Canto Arias, dueña de casa, domiciliada en Ignacio García Silva N° 2.854, Villa Pehuén VI, comuna de Maipú, interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa, Catherine Barriga Guerra, domiciliada para estos efectos en Avenida 5 de Abril N° 260, comuna de Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus reajustes, intereses y multas, respecto de la propiedad ubicada en Ignacio García Silva N° 2.854, Villa Pehuén VI, comuna de Maipú, correspondientes a los períodos comprendidos entre Noviembre de 2002 hasta Junio de 2008, cuyo monto asciende a la suma total de $690.795, actualizada al mes de Enero de 2019. Fundamenta la demanda, en que es dueña de la propiedad antes singularizada, la cual posee deuda por concepto de derechos de aseo desde Noviembre de 2002 hasta Junio de 2008. Sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, la acción de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período comprendido entre Noviembre de 2002 hasta Junio de 2008, se encuentran prescritos, por cuanto dichos derechos prescriben en el plazo de 5 años. A folio 12, con fecha 14 de Febrero de 2020, se notificó la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú y mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2020 rolante a folio 15, la demandada, contestó la demanda, allanándose íntegramente a la pretensión hecha valer por la actora. A folio 18, mediante resolución de fecha 02 de Marzo de 2020, se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la misma, por lo que se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, GLADYS REBECA DEL CANTO ARIAS, interpone demanda de declaración de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus reajustes, intereses y multas, respecto de la propiedad ubicada en Ignacio García Silva N° 2.854, Villa Pehuén VI, comuna de Maipú; correspondiente al período comprendido entre el 30 de Noviembre de 2002 hasta el 30 de Junio de 2008, por la suma $690.795. SEGUNDO: Que, a folio 15, la demandada se allanó totalmente a las pretensiones del actor. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos la demandante rindió prueba instrumental, acompañada en el primer otrosí de la demanda, la cual no fue objetada en la oportunidad procesal correspondiente, consistente en el siguiente documento: 1° Certificado de residencia de la demandante, otorgado por la Junta de Vecinos El Valle de Los Reyes, comuna de Maipú con fecha 04 de Febrero de 2019. 2° Certificado de avalúo fiscal emitido con fecha 29 de Enero de 2019 por el Servicio de Impuestos Internos, del inmueble ubicado en Ignacio García Silva n° 2854, Villa Pehuén VI, Comuna de Maipú, Rol Avalúo 08178-00016 3° Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la I. Municipalidad de Maipú, con fecha 29 de Enero de 2019, correspondiente a la propiedad de autos, emanado de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maipú, el cual señala que existe una deuda actualizada al mes de Enero de 2019 por la suma de $690.795, por el período comprendido entre el 30 de Noviembre de 2002 y el 30 de Junio de 2008. 4° Copia de certificado de dominio vigente de fecha 01 de Febrero de 2019, de la propiedad ubicada en Ignacio García Silva N° 72.854, Villa Pehuén VI, Comuna de Maipú; inscrita a fojas 41.889, número 40.518 correspondiente al Registro de propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de avalúo 08178- 00016, la cual da cuenta que Gladys Rebeca del Canto Arias, es dueña de la propiedad individualizada precedentemente. CUARTO: Que, es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende de la documental aparejada por la actora, inobjetada por la contraria, que la propiedad ubicada en Ignacio García Silva N° 2.854, Villa Pehuén VI, Comuna de Maipú, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo que asciende a $690.795, por los períodos que van desde Noviembre de 2002 hasta Junio de 2008. QUINTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. SEXTO: Que, previo a analizar el fondo del asunto,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2493; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge íntegramente la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Ignacio García Silva N° 2.854, Villa Pehuén VI, Comuna de Maipú, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de Noviembre de 2002 y hasta el 30 de Junio de 2008, ambos inclusive, más sus reajustes, intereses y multas. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Anótese, regístrese y archívese. Dictada por WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T16:18:10-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30867-2019 CARATULADO : DEL CANTO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece Gladys Rebeca Del Canto Arias, dueña de casa, domiciliada en Ignacio García Silva N° 2.854, Villa Pehuén VI, comuna de Maipú, interponiendo demanda ordinaria de decl
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