Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CAMPUSANO/REIFSCHNEIDER S.A.

Rol

M-79-2021

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos fundante de la causal de despido comunicada al trabajador. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS La parte demandada incorpora prueba documental y prueba Testimonial. La parte demandante no incorpora pruebas. SENTENCIA Iquique, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña RAQUEL ZOILA CAMPUSANO CASTILLO, RUT 13.642.097-6, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Luis Uribe N° 445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de REIFSCHNEIDER S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO HERNAN FLORES PEREZ, ambos con domicilio en Manzana 6 Galpón 19 Recinto Amurallado, Zona Franca, comuna de Iquique. Relata que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha 17 de noviembre de 2014 en virtud de un contrato de trabajo a plazo indefinido, a fin de desempeñarse como "VENDEDOR", siendo el monto de remuneración para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $776.563 (setecientos setenta y seis mil quinientos sesenta y tres pesos). Luego, mediante carta de fecha 19 de Mayo de 2021, la empresa demandada principal comunicó su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes hechos:"... los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que Reifschneider S.A. Se ha visto obligada a reducir sus costos generales, en atención a la baja sostenida de las ventas en los últimos meses cuestión agravada por la emergencia sanitaria (Covid-19), que actualmente afecta a nuestro país. Lo anterior sea considerado como una baja en la productividad, que tiene como consecuencia la reducción del personal en las distintas áreas de nuestra empresa y en consecuencia, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo...” Por lo anterior, reclama la aplicación de la causal del Art. 161 Inc. 1º del Código laboral, y se declare su improcedencia por contener hechos genéricos, vagos e imprecisos, los que no cumplirían los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia, señalando que el despido sólo corresponde a una decisión unilateral de la empresa, por lo que pide se condene a la demandada al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó el rechazo de la misma, señalando ser efectiva las circunstancias de la prestación de servicios expuestas en la demanda y los montos pagados en razón del despido. Indicó que a la actora se le desvinculó por la causal necesidades de la empresa, pagándosele todo lo que le correspondía legalmente y que la causa fundamento de la decisión correspondió a que la empresa se vio obligada a reducir sus costos generales, al sufrir baja de ventas importantes en razón de la pandemia por covid-19, por lo que hubo cierre de tiendas dentro a nivel nacional, quedando solo una tienda en funciones. Así, argumenta baja en la produ

Fallo

SE RESUELVE: I.-Se acoge la demanda intentada por RAQUEL ZOILA CAMPUSANO CASTILLO en contra de REIFSCHNEIDER S.A., y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la siguiente prestación: a) Recargo legal del 30% de la indemnización por año de servicios, por la suma de $1.630.782 (un millón seiscientos treinta mil setecientos ochenta y dos pesos). La suma ordenada pagar deberá serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. II.-Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT M-79-2021 Dictada por don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0341619-0 RIT M-79-2021 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIV O ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 1) HORA DE INICIO 09:15 horas HORA DE TERMINO 10:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140341619-0-1334-210823-00

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica