Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DIEGO PABLO ANGEL AGUIRRE ACEVEDO

Rol

O-1631-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de abril de 2022, aproximadamente a las 09:20 horas, el acusado Diego Aguirre Acevedo vendió desde el inmueble ubicado en calle Cerro Negro 778, Población Rosario, a un funcionario policial designado como agente revelador una dosis de pasta base de cocaína en la suma de $10.000. El mismo día señalado, a las 10:00 horas , funcionarios policiales debidamente autorizados por resolución judicial, ingresaron al inmueble de calle Cerro Negro 778, Población Rosario, Copiapó, encontrando en su interior al acusado Diego Aguirre Acevedo, quien poseía y guardaba con fines de tráfico en su dormitorio 06 gramos 500 miligramos de marihuana elaborada , la que encontraba en un envoltorio de papel , además 01 frasco contenedor de 20 gramos 900 miligramos de pasta base de cocaína al 69% según resultado de análisis de ISP y 13 bolsas de nylon, 01 cuaderno con hojas recortada, 01 tijera, todos elementos utilizados comúnmente para dosificar droga. Al acusado además le fue incautado el billete previamente usado por el agente revelador para comprar la droga. SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO PABLO ANGEL AGUIRRE ACEVEDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – ADN – COMISO. II. La pena corporal, como la pena de multa se tendrán por cumplidas, atendido el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa. Código: SNTZXXXHQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Comiso de las especies incautadas, el Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO PABLO ANGEL AGUIRRE ACEVEDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – ADN – COMISO. II. La pena corporal, como la pena de multa se tendrán por cumplidas, atendido el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa. Código: SNTZXXXHQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Comiso de las especies incautadas, el Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de ante

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dieciocho de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO : EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2200314141-5 RIT: 1631 - 2022 IMPUTADO: DIEGO PABLO ANGEL AGUIRRE ACEVEDO C.I. 0021533755- 3 FECHA DE NAC. 16 de febrero de 2004 DIRECCION Calle Poblacion Rosario, Cerro Negro Nº 778 COMU NA:

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