Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ HÉCTOR EMILIANO PICUNTUREO JARA

Rol

O-213-2020

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por un plazo superior a doce horas. III.- Ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 IV.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa , con motivo de haber admitido responsabilidad en los hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 213-2020 RUC 2000104843-1 DELITO Lesiones menos graves. Sentencia pronunciada por el Juez Subrogante de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: WMVZXXJXTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WMVZXXJXTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-19T16:06:23-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HÉCTOR EMILIANO PICUNTUREO JARA, cédula de identidad 19.285.962-K, 26 años, soltero, carnicero, domiciliado en Coyhaique, Avenida Divisadero N° 1442, a la pagar a beneficio fiscal una multa de una unidad tributaria mensual y a la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego por el plazo de un año, como autor ejecutor del delito de consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, hecho perpetrado el día 27 de enero de 2020, y de los que resultó víctima VALERIA ANDREA NEIRA FRENE II.- se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en dos cuotas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera pagadera en el curso del mes de septiembre y la segunda en el curso del mes de octubre, para evento que no pague dicha multa sufrirá por vía de sustitución y apremio tres días de reclusión, considerándose para tales efectos a modo de abono un día por haberse encontrado privado de libertad a propósito de estos hechos por un plazo superior a doce horas. III.- Ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 IV.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa , con motivo de haber admitido responsabilidad en los hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el a

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma integra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 18, 25, 67, 70, 399 del Código Penal y 494 n° 5 del Código Penal, artículos 5° y 9° letra c de

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