Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP LA LIGUA C/ FELIPE ALEJANDRO FUENTES OSSES

Rol

O-1751-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El dia 25 de agosto de 2021 alrededor de las 5:30 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado don Felipe Alejandro Fuentes Osses, en la intersección de las calles Vicuña Mackenna con Olegario Ovalle de la comuna de Zapallar, conduciendo el minibus marca Mercedes Benz modelo Vito PPU FJZH-12 en el cual transportaba en su interior dos sacos de nylon contenedores de 12 kilos 475 gr de cannabis sativa asimismo se constató que el acusado conducía sin contar con licencia profesional debida” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290 y Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FELIPE ALEJANDRO FUENTES OSSES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0015961066-7, DOMICILIADO EN Pasaje Las Hortencias Nº 2260, peñaflor a sufrir la pena única de 5 AÑOS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO del “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 en concurso medial con el delito de conducción sin contar con licencia de conducir profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 Ley 18.290, en grado de desarrollo consumados, cometidos el día 25 de agosto de 2021, en la comuna de Zapallar, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad Código: DJQQXXYWFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El dia 25 de agosto de 2021 alrededor de las 5:30 horas, funcionarios de Carabineros sorprendieron a

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