LUGO/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA
Rol
M-34-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes y las condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Rubros en que se componían. 3. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades respecto del despido. 4. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. 5. Prestaciones adeudadas; partidas, periodos y montos. Asimismo se incorpora por la demandante la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 09 de octubre de 2019 entre Diefel Industrial y Cía Ltda., y Juan Lugo Lugo. 2. Anexo al contrato de trabajo suscrito con fecha 31 de diciembre de 2019. 3. Liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses dediciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2019. 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 09 de julio de 2020. 5. Resolucion exenta Nº 3121, de fecha 25 de agosto de 2020 que autoriza trato directo y aprueba contrato entre Servicio de Salud de Antofagasta y Diefel Industrial y Cia Ltda. Confesional: Citó a absolver posiciones a don Alex Valladares Díaz, representante legal de la demandada principal, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, no compareciendo a la presente audiencia. CUARTO: Que en primer lugar, atendido a que la demandada no ha contestado la demanda, el tribunal hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 453 número 1 inciso 7 toda vez que no se ha contestado la demanda, y por el contrario, la demandante ha incorporado prueba que permite tener por tácitamente reconocidos los siguientes hechos: 1.- La relación laboral se inició el 15 de octubre de 2019 con vigencia indefinida como guardia de seguridad o vigilante, en la faena del Hospital Carlos Cisternas de la ciudad de Calama, con remuneración de $529.813.- conforme artículo 172 del Código del Trabajo con jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas. Esto se acredita también por contrato de tra
Fundamentos
considerando que la demandada no se ha opuesto expresamente a la demanda, no se le condenará en costas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, entre otros,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Juan Lugo Lugo en contra de Diefel Industrial y Cía. Ltda., declarándose que la relación laboral estuvo vigente hatsa el día 14 de julio de 2020 y el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por 529.813.- pesos. b) Remuneraciones adeudadas por julio de 2020 por 247.246.- pesos. c) Feriado proporcional por 220.755.-pesos. II.- Se deja constancia que a los montos señalados deberá imputarse lo ya pagado por la demandada solidaria Servicio de Salud de Antofagasta por la suma de 500.000.- pesos conforme lo ya señalado en el considerando segundo. III.- Las sumas ordenadas pagar, deben ser actualizadas conforme a las reglas contenidas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte soportará sus costas. RIT M-34-2021 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se notifica por estado diario sentencia precedente y se remiten correos electrónicos a las partes. 8
Texto Completo (Preview)
Calama, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Juan Lugo Lugo, cédula de identidad 16.259.338-2, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de Identidad 14.112.329-7, todos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quienes interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestacio
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