MINISTERIO PUBLICO C/ YARITZA TAMARA GARCÍA CASTILLO
Rol
O-596-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de Marzo de 2022, aproximadamente a las 19:00 horas, funcionarios OS7 de Carabineros de Chile, efectuando una entrada y registro autorizada judicialmente or el Juzgado de Garantía de Ovalle, al domicilio de la imputada Yaritza Tamara Garcia Castillo, ubicado en calle principal S/N° Parcela N° 316, sector Rural Salala, comuna de Ovalle, lograron determinar y sorprender infraganti a la imputada, en la dependencia destinada como living, sentada en un sofá, en los precisos momentos en que cortaba sumidades floridas (cogollo) desde plantas de cannabis sativa secas, las cuales se encontraban contenidas en dos bolsas de nylon de color verde, hierba que fueron sometidas a la respectiva prueba de orientación química, la cual arrojó coloración positiva ante la presencia de T.H.C. Además, en el mismo sector, desde el interior de las bolsas de nylon, se incautó 02 tijeras podadoras de color rojo y amarillo respectivamente y 01 un cuchillo con empuñadura de color rojo, elementos utilizados por la imputada en comento para la extracción de sumidades floridas (cogollos). Continuando con el registro, en una dependencia destinada a dormitorio de la imputada en un canasto de mimbre, se encontró en su interior 01 bosa de nylon de color amarillo con marihuana a granel en su interior, hierba que fue sometida a la respectiva prueba de orientación química Cannabis arrojó coloración positiva ante la presencia de T.H.C con un peso bruto aproximado de 195 Gramos. Además bajo un colchón, envuelto en un trapo de color verde, se encontró 01 revolver, marca Rohm, modelo RG12, calibre .22 Serie N° 14436, de color negro, con 06 cartuchos del mismo calibre en el cilindro (sin percutir). En el interior de la billetera de la imputada, se encontró su cedula de identidad y la suma de $ 122.000 (ciento veintidós mil pesos), en billetes y monedad nacional.- En el mismo dormitorio, se incautó desde la parte inferior de un velador de madera, 10 cartuchos de escopeta, marca wínchester, cali
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Yaritza Tamara García Castillo, cédula nacional de identidad N° 19.302.978-7, a sufrir la pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, por su participación como autora de un delito de cultivo de especies vegetales del genero cannabis sativa, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el 10 de marzo de 20220. Se les impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que se condena a Yaritza Tamara García Castillo, cédula nacional de identidad N° 19.302.978-7, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación como autora de un delito de posesión ilegal de arma de fuego, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el 10 de marzo de 20220Se les impone JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 PTTXXXTXMRX Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 17:10:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua
Texto Completo (Preview)
/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., a dieciocho de agosto de dos mil veintidos Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2200233249-7 RIT 596-2022 Delito cosecha de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley de drogas N° 20.000, y la tenencia ilegal de armas de fuego y
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