Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ENRIKE LOBOS HERNÁNDEZ

Rol

O-98-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El doce del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 98- 2022 RUC 2100667267-9, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el Juez Presidente Marcelo Echeverría Muñoz y por los magistrados Francisco Lanas Jopia y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia del Fiscal Ricardo Castro Lillo, del acusado CARLOS ENRIKE LOBOS HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 18.506.457-3, chileno, soltero, nacido en Antofagasta el 8 de julio de 1993, 29 años, eléctrico de construcción, con domicilio en calle Solón Salas 9522 Villa Las Parinas de Antofagasta, actualmente en prisión preventiva en la unidad penal de esta ciudad, representado por el abogado particular Joel Rojas Araya, cédula nacional de identidad 11.815.097-K. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Código: NXGQXXYMMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Antofagasta el 21 de marzo de 2022, los hechos y circunstancias imputadas son las siguientes: “El día 21 de Julio de 2021, a las 10:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros, realizaba un control vehicular aleatorio en calle Río Toltén esquina calle Solón Salas, de esta ciudad, intentaron proceder a la fiscalización del automóvil marca Chevrolet, placa patente PG.RB.73, el que no se detuvo, dándose a la fuga del lugar hasta la intersección del pasaje Río Loncomilla, intersección calle Carlos Pérez Bretty, en donde el imputado CARLOS LOBOS HERNANDEZ, desciende del vehículo para continuar su huida a pie, sin lograr su cometido, y al proceder al registro de sus pertenencias, se encontró en su poder, en la mochila que portaba, que mantenía en su interior 159 envoltorios de nylon transparente, todos contenedores de una sus

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. 2.- El Defensor a su vez: Código: NXGQXXYMMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 En la apertura adelantó que se solicitaría la absolución, porque los hechos no ocurrieron de la forma indicada en la acusación, esto es, que su representado portaba una mochila, éste declarará que se encontraba en el sector en compañía de su pareja, que estaba mencionada en el parte policial, al igual que el testigo y en el momento que conducía un vehículo, intenta ser controlado, desciende por los motivos que iba a explicar, siendo detenido, y después, según lo indicado por éste, sus testigos y la prueba documental ofrecida, se produjo la llegada de la policía con la mochila en cuestión, que no se sabía a quién pertenecía, pero no a su representado, teoría del caso que se había sustentado en toda la investigación, se ofreció prueba incluso en la audiencia de formalización, por lo que se solicitaría su absolución por falta de vínculo con la mochila que mantenía las especies ilícitas. En su clausura insistió en la solicitud de absolución, destacó que desde el mismo día del control de detención había sostenido la misma teoría del caso, no solamente basada en prueba documental, una fotografía del mismo día de los hechos, sino que de dos testigos, que había sido permanentes en su posición de los hechos discutidos. Indicó que el Ministerio Público presentó a los dos testigos supuestamente presenciales de los hechos, que luego de haber sido interrogados por la Defensa, han olvidado antecedentes relevantes y que hacen sospechar que los hechos ocurrieron de una manera distinta al que se presenta en la acusación. En primer lugar, al Código: NXGQXXYMMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 funcionario Castillo ambos le dijeron que no recordaban que hubiera una mujer en el vehículo, que cuando llegan al pasaje Río Loncomilla 1156, que este señor que se bajó intentó ingresar al domicilio que estaba en frente, lo que ratifica la credibilidad de la fotografía por su parte acompañada, es lo que se puede ver en dicha fotografía, que el vehículo que conducía Carlos Lobos se encontraba justo frente a ese inmueble, y ambos declararon que el imputado intentó ingresar al domicilio, cuestión que preguntó directamente en el juicio si había un domicilio involucrado en el procedimiento, o algún vecino reclamando por un daño, y esa parte la olvidaron completamente, llamativo que se nota que justamente olvidan lo que podría complicar la credibilidad de su relato, lo que le dijeron a Castillo, que ese era el domicilio al que intentó ingresar el acusado. Planteó que Nicolás Marambio declaró agregando elementos interesantes, señor con el cual su representado no tenía ningún vínculo, de simpatía o amistad, ni siquiera son vecinos, vivía en una calle distinta, alejada y desde el primer momento había r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 49, 50, 68, 70 y 74 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 309, 315, 319, 323, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 Y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000; Código: NXGQXXYMMQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 artículos 2 letras b) y c), 9, 15, 17 B y 23 de la Ley 17.798; y Leyes 19.970 y 18.566; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a CARLOS ENRIKE LOBOS HERNÁNDEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de microtráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 4 en relación al 1 de la ley 20.000, cometido el 21 de julio de 2021 en este territorio jurisdiccional, a la pena de SETECIENTOS (700) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Se le condena, además, al pago de una multa ascendente a diez (10) unidades tributarias mensuales (U.T.M.), autorizándose su pago en diez cuotas de 1 U.T.M. cada una, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. Se deja constancia que el sentenciado manifestó su conformidad a que se le sustituyera por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y en todo caso de no pagar la multa ni realizar los trabajos comunitarios, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Se CONDENA

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1 RIT N°: 98-2022 RUC N°: 2100667267-9 DELITOS: MICROTRÁFICO DE DROGAS Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES IMPUTADO: CARLOS ENRIKE LOBOS HERNÁNDEZ DEFENSOR: JOEL ROJAS ARAYA FISCAL: RICARDO CASTRO LILLO Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El doce del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la platafor

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