C/ JUAN CARLOS MUÑOZ ENCINA
Rol
O-34-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran respecto del acusado un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado. A juicio de la Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Criminal. No concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicitud de Pena. El Ministerio Público requiere que se imponga al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, comiso de dinero y elementos incautados, registro de huella genética, accesorias legales, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del ministerio público. Señala con la prueba de cargo, declaración de funcionarios policiales a cargo del procedimiento y además de fotografías, prueba pericial respecto de la naturaleza de la sustancia encontrada al interior del domicilio de cacique Caldequín se acreditará el delito de tráfico de pequeñas cantidades, se acreditará una venta de drogas y la hipótesis de posesión y guarda en pequeña cantidad de droga, destino final que es para transferir a tercera personas a cambió de dinero, por la poca cantidad corresponde calificarla como tráfico ilícito de pequeñas cantidades, de la prueba de cargo se acreditará participación del imputado como quien desempeña la función de venta al momento de la entrada y registro al allanamiento en domicilio donde se encontraba José y guardaba la droga con la finalidad de venderla, la prueba será suficiente y coherente para acreditar el delito y participación, solicitando veredicto condenatorio. Alegato de clausura del ministerio público. Señala que con la prueba de cargo unida la declaración del acusado se tienen las bases para tener por acredita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Sandra Orellana Araya, quien la presidió, don Patricio Vergara Mora y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado JOSÉ MIGUEL ROJAS CORTÉS, Run 16.559.535-1, domiciliado en calle Marinero Canave Nº 1594, población Arturo Prat, comuna de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonel Ibacache Veliz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Marcia Guzmán Godoy, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: A propósito de diligencias investigativas llevadas a cabo por OS7 Atacama en virtud de orden de investigar emanada por la Fiscalía local de Copiapó es que se verificó que desde el inmueble ubicado en pasaje Cacique Caldequin N°883, Copiapó, las personas que allí vivían realizaban movimientos típicos de venta de droga según resultados de vigilancia a dicho domicilio. Es así que el día 10 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:15 horas JOSE MIGUEL ROJAS y MAURICIO TAPIA GAYTAN vendieron desde el inmueble ubicado en pasaje Cacique Caldequin 883, Copiapó, a un funcionario de OS7 previamente designado como agente revelador 01 envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 400 miligramos de pasta base de cocaína en la suma de $10.000. El mismo día 10 de agosto de 2021, aproximadamente a las 19:50 horas funcionarios de carabineros, autorizados por orden judicial, ingresaron al inmueble señalado, sorprendiendo en el lugar a JUAN CARLOS MUÑOZ ENCINA, JOSE ROJAS CORTES y MAURICIO TAPIA GAYTAN. Al interior del dormitorio de ROJAS CORTES los funcionarios encontraron 16 envoltorios de papel contendores en total de 06 gramos 800 miligramos pasta base de cocaína al 26% según resultado de análisis de ISP; en el sector del espacio común del inmueble se encontró un monedero que poseían los acusados contenedor de 09 envoltorios de papel contenedores de 04 gramos 600 miligramos de pasta base de cocaína; al interior de una caja metálica los acusados guardaban 06 gramos 200 miligramos de marihuana a granel. Además se incautó desde el domicilio 01 cuaderno universitario con sus hojas recortadas y 02 coladores. SZDMXXJPGXY Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 19/08/2022 08:28:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden
Fallo
por estas consideraciones en oportunidad procesal correspondiente solicita que se condene a una pena menor. Se deja constancia que no hubo réplica. QUINTO: Convenciones probatorias. Que se deja expresa constancia que conforme al respectivo auto de apertura de juicio oral, las partes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Declaración del imputado. Que el imputado durante la audiencia de juicio oral, renunció a su derecho a guardar silencio, siendo advertido previamente por el Tribunal de las consecuencias de su decisión y asesorado por su Defensa para estos efectos, accediendo a prestar declaración en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, y al ser exhortado a decir verdad, manifestó lo siguiente: Señala que esto fue, el día 7 de agosto de 2021 llegó a la casa, fue a comprar droga a la casa, habían varias personas, estaba Juan Encina, estaban todos, además había más gente, dice que siguió consumiendo esa casa, pasaron como tres días, luego de eso ya no tenía más dinero SZDMXXJPGXY Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 19/08/2022 08:28:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isl
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1 Copiapó, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Sandra Orellana Araya, quien la presidió, don Patricio Vergara Mora y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en con
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