13º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/GATICA

Rol

C-26447-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece en autos Pamela Jes s P rez L pezú é ó , abogada, en representaci n convencional de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito elé Detallista Limitada o Detacoop Limitada, persona jur dica del giro de suí denominaci n social, representada legalmente por Alex Figueroa Navarro,ó Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Antonio Bellet N 292,° oficina 402, comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Miguel Gatica Campos, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en calle L a Aguirre N 180 C, comuna de La Florida, en atenci n a losí ° ó

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuaci n.ó Se ala que su representado es acreedora del Pagar N 392119,ñ é ° suscrito por el demandado con fecha 23 de marzo de 2017 por la cantidad de $5.037.579.- en capital, que devengar a un inter s de 1.2219% mensual,í é a pagar en 72 cuotas mensuales, sucesivas o iguales de capital e intereses de $105.599.- todas con vencimiento los d as 25 de cada mes a contar del 25í de mayo de 2017. Refiere que se pact en caso de mora o simple retardo del pago deó una o m s cuotas, el acreedor podr a exigir el total de lo adeudado,á í consider ndose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido, y que laá obligaci n insoluta devengar a el inter s m ximo legal aplicado hasta el totaló í é á pago de la deuda. Indica que el demandado ha efectuado el pago de 22 de las 72 cuotas pactadas, encontr ndose en mora a partir de la cuota n mero 23, la cualá ú ten a fecha de vencimiento el d a 25 de marzo de 2019, raz n por la queí í ó adeuda la cantidad de $3.933.532.- en capital m s los intereses pactados yá moratorios hasta el d a de su pago efectivo. í Indica que la firma del suscriptor puesta en el pagar se encuentraé autorizada por Notario P blico. Adem s, que la deuda es l quida,ú á í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Miguel Gatica Campos, ya individualizada, y con su m rito, seé ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $3.933.532.-, en capital, m s intereses pactados, y disponer seá siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplidoó pago de las sumas adeudadas, con costas. Los d as 2 y 3 de diciembre de 2019, se notific la demanda ení ó conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y se requirií ó ó de pago a la demandada, respectivamente, conforme dan cuenta los atestados receptoriales agregados al expediente electr nico.ó A trav s de presentaci n de 3 de diciembre de 2019, la demandadaé ó opuso a la ejecuci n, la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el traslado respectivo,ó é el que no fue evacuado. Por resoluci n de 16 de diciembre de 2019, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal,ó é é rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 2 de marzo de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Comparece en Pamela Jes s P rez L pezú é ó , abogada, en representaci n convencional de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito elé Detallista Limitada o Detacoop Limitada, e interpone demanda ejecutiva en contra de Miguel Gatica Campos, ya individualizado, y con su m rito, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yé ó embargo en su contra por la suma de $3.933.532.-, en capital, m sá intereses pactados, y disponer se siga ade

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 471 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepci n interpuesta por la ejecutada,ó debiendo en consecuencia continuar la ejecuci n respecto del saldo insolutoó de la obligaci n, hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de susó acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-26447-2019 Pronunciada por Nancy Torrealba P rezé , Juez Suplente del D cimoé Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T15:16:12-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26447-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ELÉ DETALLISTA LIMITADA/GATICA Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos Pamela Jes s P rez L pezú é ó , abogada, en representaci n convencional de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito elé Detallista Limitada o Detacoop Limitada, per

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